El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta un precedente clave porque no se puede acceder a la pensión de jubilación si existen cuotas de autónomo impagadas, incluso aunque estas deudas ya hayan prescrito para la Administración. El Alto Tribunal ha denegado la prestación a un trabajador que, a pesar de haber estado de alta, no alcanzó el mínimo de 15 años cotizados porque sus periodos en descubierto no computan para el cálculo de la carencia.

El demandante contaba con 4.828 días cotizados, pero necesitaba llegar a los 5.475 días para abrir la puerta de la pensión. El trabajador pretendía que se le sumaran los años en los que figuró de alta en el RETA pero no pagó las cuotas. Sin embargo, el Supremo dice que si las cuotas no se abonaron y la posibilidad de pagarlas ya ha prescrito, esos años no existen a efectos de jubilación.

El espejismo de la mili

La sentencia también aclara otro de los mitos más extendidos entre los trabajadores que buscan rascar días de cotización al final de su carrera con el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. El Supremo recuerda que el tiempo de la mili solo es computable para alcanzar el periodo de carencia en casos de jubilación anticipada o parcial. Para la jubilación ordinaria a la edad legal, esos meses de servicio al Estado no se suman al cómputo global.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press

En el régimen de autónomos, la Seguridad Social suele invitar al trabajador a pagar sus deudas pendientes antes de conceder la pensión. El problema surge cuando la deuda es tan antigua que ha prescrito y en ese momento, el trabajador ya no tiene el derecho de pagarla. El resultado para este trabajador ha sido quedarse sin pensión contributiva tras toda una vida laboral.

La clave de la revisión de la Vida Laboral

Los expertos en derecho de la Seguridad Social recomiendan realizar una auditoría de la Vida Laboral mucho antes de cumplir la edad de jubilación. Muchos autónomos arrastran periodos de impago de crisis pasadas creyendo que, al haber prescrito la deuda, el problema ha desaparecido. La realidad es que, si bien Hacienda ya no puede embargar ese dinero, la Seguridad Social tampoco reconocerá ese tiempo como cotizado.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha recordado que el sistema de pensiones es un contrato de reciprocidad, si no hay aportación, no hay beneficio. Si eres autónomo y has tenido periodos difíciles con cuotas pendientes, no asumas que el tiempo lo ha arreglado todo. Antes de solicitar tu jubilación, asegúrate de que tus 15 años de carencia son reales y pagados.