Las mirillas electrónicas se han convertido en uno de los dispositivos domésticos más populares en los últimos años. Su promesa es sencilla y atractiva, ya que permite ver quien llama a la puerta desde el móvil, grabar movimientos sospechosos o reforzar la sensación de seguridad en casa. Sin embargo, el auge de estos sistemas también ha abierto un debate jurídico cada vez más relevante, especialmente en comunidades de vecinos.
El Tribunal Supremo ha puesto el foco en esta cuestión al advertir de que determinadas mirillas electrónicas pueden vulnerar derechos fundamentales. La clave no está en el dispositivo en sí, sino en su funcionamiento y en el alcance de las imágenes que capta. Cuando estos aparatos incorporan cámara y graban de forma continuada, el conflicto con la intimidad de terceros se vuelve inevitable y lícito.
El problema no es la mirilla, sino la grabación
La doctrina del Supremo subraya un principio esencial como que el rellano, la escalera o las puertas de otros vecinos no son espacios estrictamente privados. Si una cámara instalada en una vivienda registra a personas ajenas entrando o saliendo de sus domicilios, puede producirse una intromisión ilegítima en su vida privada. No se trata de una cuestión menor, ya que el derecho a la intimidad goza de protección constitucional.
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El alto tribunal considera además que la instalación puede resultar desproporcionada cuando su finalidad es meramente preventiva o de comodidad. Es decir, no basta con alegar seguridad genérica si el sistema implica la captación sistemática de imágenes de terceros. La tecnología, especialmente en modelos que almacenan datos o detectan movimiento, amplifica este riesgo.
Situaciones en las que es legal o no
Las mirillas electrónicas no están prohibidas de forma general. Su legalidad depende de factores técnicos muy concretos. Resultan problemáticas cuando graban zonas comunes, almacenan imágenes o permiten compartirlas. Por el contrario, los sistemas que únicamente muestran la imagen en tiempo real y no registran ni conservan datos presentan un encaje jurídico más sólido. Por otro lado, el ángulo de visión también es determinante. Si el dispositivo invade espacios ajenos o permite observar de forma continuada la actividad de otros vecinos, la controversia legal se intensifica.
La jurisprudencia del Supremo envía un mensaje claro para propietarios y comunidades. La tecnología doméstica no queda al margen de los límites legales. La búsqueda de seguridad individual debe equilibrarse con los derechos de quienes comparten el mismo espacio residencial. Porque en materia de privacidad, pequeños dispositivos pueden generar conflictos jurídicos de gran alcance.