El Tribunal Supremo ha establecido clara que una comunidad de propietarios no puede impedir que un vecino moroso use los elementos comunes, como la piscina, los jardines o las pistas deportivas, aunque no haya pagado las cuotas correspondientes. Cualquier acuerdo que limite el acceso a estas instalaciones por falta de pago es nulo, ya que vulnera derechos fundamentales que forman parte inseparable de la propiedad.

La razón está en el derecho de uso de los elementos comunes está ligado a la propiedad del piso o local. La comunidad de propietarios no puede imponer sanciones que no estén previstas expresamente en la ley. La Ley de Propiedad Horizontal permite limitar ciertos derechos, como el voto en las juntas, pero nunca privar a un propietario del disfrute de las zonas comunes. Por tanto, cualquier intento de prohibir el acceso a la piscina por impago es ilegal y carece de efectos jurídicos.

Qué pueden hacer las comunidades ante vecinos morosos

Aunque no pueden vetar el uso de la piscina ni de otros espacios comunes, las comunidades sí cuentan con herramientas legales para reclamar las deudas. Pueden iniciar procedimientos judiciales para reclamar el pago, aplicar intereses por demora, o incluso acudir a un procedimiento monitorio que acelere la recuperación de las cuotas pendientes. En casos más graves, la comunidad puede solicitar el embargo de bienes del propietario moroso.

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El Tribunal Supremo subraya que prohibir el uso de la piscina o cualquier otra instalación común constituye una medida extralegal, que no está contemplada en la normativa y que puede ser impugnada por el propietario afectado. Los tribunales han reiterado que las comunidades no pueden aplicar castigos arbitrarios que afecten al disfrute de la propiedad, protegiendo así los derechos de todos los propietarios.

Importancia de respetar la Ley de Propiedad Horizontal

La sentencia recuerda a las comunidades de propietarios que deben actuar siempre dentro del marco legal. Limitar servicios comunes por impago no solo es ilegal, sino que puede generar reclamaciones judiciales y costes adicionales. Las acciones deben centrarse en mecanismos legales de cobro y no en sanciones que afecten al uso y disfrute de la propiedad.

Así pues, el Tribunal Supremo deja claro que ningún propietario puede ser privado del uso de instalaciones comunes por no haber pagado las cuotas, y que las comunidades deben recurrir exclusivamente a vías legales para reclamar deudas. La protección de los derechos de los vecinos es prioritaria frente a cualquier intento de imposición unilateral.