El Tribunal Supremo ha confirmado que las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los cinco años. Esto significa que, si un vecino moroso acumula cuotas impagadas y la comunidad no reclama judicialmente en ese plazo, ya no podrá exigir ese dinero. La decisión marca como se debe llevar a cabo la gestión de impagos y obliga a las comunidades de vecinos a actuar con mayor diligencia para proteger sus ingresos.
La sentencia del Supremo establece un plazo de cinco años para reclamar pagos periódicos, cuotas de comunidad, gastos comunes y servicios recurrentes. En este contexto, las cuotas de la comunidad se incluyen expresamente dentro de estos pagos periódicos, por lo que cualquier reclamación fuera de ese plazo ya no tiene validez legal.
La comunidad debe actuar con celeridad
Para las comunidades de propietarios, la consecuencia es que si pasan cinco años sin reclamar la deuda, ésta desaparece. Lo que significa que no se puede exigir el pago, iniciar un procedimiento monitorio ni incluir esa deuda en reclamaciones posteriores. En la práctica, cualquier cantidad pendiente más allá de ese plazo se pierde para siempre.
La prescripción de deudas obliga a las juntas de propietarios a ser más activas y vigilantes. Deben revisar periódicamente los impagos y asegurarse de iniciar los procedimientos legales necesarios dentro del plazo establecido. La acción judicial interrumpe la prescripción y reinicia el conteo del plazo, evitando que las cuotas impagadas se pierdan.
Lo que significa para el vecino moroso
Para el vecino moroso, la decisión del Tribunal Supremo supone que, si la comunidad no actuó a tiempo, no tiene que pagar las cuotas antiguas. Solo seguirá siendo responsable de las deudas de los últimos cinco años, y no podrá ser demandado por cantidades prescritas. Esto no significa que deje de pagar nunca, sino que la comunidad de vecinos debe actuar dentro del plazo legal para poder reclamar todas las cuotas pendientes.
Para evitar que la prescripción se produzca, la comunidad debe reclamar las cuotas por escrito, iniciar un procedimiento monitorio o dejar constancia formal de la deuda ante los tribunales. Cualquier acción judicial interrumpe el plazo y permite que la comunidad siga reclamando el dinero hasta cinco años después del último impago.
