Una reciente interpretación judicial ha aclarado una duda que afecta a miles de trabajadores en España. El Tribunal Supremo ha confirmado que no todos los festivos que coinciden con un sábado deben compensarse con un día libre adicional o con una compensación económica.

Esta decisión rompe con una creencia bastante extendida entre muchos empleados, que consideran que si un festivo cae en sábado la empresa está obligada a ofrecer otro día libre a cambio. Sin embargo, la legislación laboral española no establece esa obligación de forma automática. El tribunal ha recordado que la clave para saber si existe compensación o no está en el convenio colectivo aplicable a cada trabajador.

El convenio colectivo marca la diferencia

La sentencia aclara que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a compensar los festivos que coinciden con sábado. En la normativa general simplemente se establece el número de festivos anuales, pero no se regula específicamente qué ocurre cuando uno de ellos cae en fin de semana. Por ese motivo, la obligación de compensar estos festivos depende de lo que establezca cada convenio colectivo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press

En este sentido, el convenio indica de forma expresa que los festivos que coinciden con sábado deben compensarse con un día libre o con otro tipo de beneficio, la empresa sí está obligada a hacerlo. En cambio, si el convenio no menciona esta situación o regula los festivos de forma general sin hacer referencia a los sábados, la empresa no tiene obligación legal de ofrecer ningún tipo de compensación.

Un criterio que aclara un conflicto frecuente

Esta interpretación del Tribunal Supremo busca poner fin a un conflicto habitual entre trabajadores y empresas. En muchos sectores existían dudas sobre si el descanso debía compensarse automáticamente cuando un festivo coincidía con sábado. En la práctica, esto provocaba situaciones muy diferentes entre empresas y sectores. Algunas compañías ofrecían un día adicional de descanso, mientras que otras no lo hacían, lo que generaba reclamaciones laborales.

Con esta decisión, el tribunal establece un criterio claro: el derecho a compensación no es general, sino que depende de lo que indique el convenio colectivo aplicable. Por eso, los expertos en derecho laboral recomiendan revisar siempre el convenio de cada sector para saber si existe o no este derecho. Así pues, la sentencia no elimina la posibilidad de compensación, pero deja claro que solo se aplicará cuando esté expresamente recogida en las normas laborales del sector correspondiente.