El Tribunal Supremo ha dado un giro en la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad y ha avalado que determinadas deudas con Agencia Tributaria y la Seguridad Social puedan quedar exoneradas. La decisión no implica que todo el crédito público desaparezca automáticamente, pero sí abre la puerta a cancelaciones que hasta hace pocos años eran impensables.
La cuestión afecta directamente a autónomos y particulares que arrastran deudas fiscales o cotizaciones impagadas. Durante años, el crédito público estuvo prácticamente blindado en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, las sentencias más recientes han matizado esa protección ante el fisco español.
Qué deudas se pueden cancelar
El Alto Tribunal ha avalado que pueden exonerarse intereses, recargos y sanciones vinculadas a deudas con Hacienda y Seguridad Social. Este punto supone un cambio profundo, ya que estos conceptos pueden representar una parte muy significativa del importe total adeudado.
En algunas resoluciones recientes, además, se ha abierto la posibilidad de exonerar parte del crédito principal público. Esto afecta especialmente a personas físicas y a determinados autónomos que antes quedaban en una zona gris del sistema. Incluso existen pronunciamientos que superan el antiguo límite de 10.000 euros de exoneración de deuda pública, ampliando el margen de cancelación. No obstante, la doctrina no es completamente uniforme, ya que otras sentencias mantienen que el principal no siempre puede perdonarse íntegramente.
Qué implica para los deudores
Para quienes se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad, el escenario es ahora más favorable que en etapas anteriores. La posibilidad de cancelar intereses, sanciones y recargos puede reducir drásticamente la carga financiera y hacer viable un nuevo comienzo. Eso sí, cada caso depende de la situación concreta, del tipo de deuda y del procedimiento seguido ante el juzgado mercantil correspondiente. No se trata de una eliminación automática, sino de una exoneración sujeta a requisitos estrictos de buena fe y cumplimiento procesal.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha confirmado que la deuda pública ya no es intocable en la Segunda Oportunidad. Aunque existen matices y límites, la tendencia jurisprudencial es claramente más amplia y favorable al deudor que en el pasado.
