El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha marcado un límite claro a los despidos disciplinarios basados en retrasos provocados por el transporte público. En una sentencia firme, la Sala de lo Social ha declarado improcedente el despido de un trabajador cuyos retrasos se debían a incidencias reiteradas en Cercanías, al considerar que no alcanzaban la gravedad exigida por la ley.
La resolución, Sentencia nº 613/2018, de 18 de julio, refuerza la protección del trabajador frente a decisiones empresariales desproporcionadas. El tribunal recuerda que llegar tarde, cuando existen causas ajenas a la voluntad del empleado, no puede justificar la sanción más grave prevista en el ordenamiento laboral como lo es el despido disciplinario.
El TSJ de Madrid fija los límites del despido disciplinario
En su argumentación, el TSJ de Madrid subraya que los retrasos aislados o esporádicos no alcanzan el nivel de gravedad necesario para extinguir un contrato de trabajo. Para que el despido sea procedente, la empresa debe acreditar una conducta reiterada, continuada en el tiempo y con un componente claro de negligencia grave o voluntariedad por parte del trabajador. No unos retrasos que sean imputables al transporte público.
Además, el tribunal insiste en que la carga de la prueba recae exclusivamente en la empresa. No basta con demostrar que el trabajador llegó tarde; es necesario probar que actuó con desidia, mala fe o desprecio consciente de sus obligaciones laborales. En este caso, el empleado aportó justificantes de incidencias en Cercanías, lo que desmontó la tesis empresarial y evidenció que no era su culpa, el hecho de llegar tarde.
Por qué el despido se considera improcedente
La Sala de lo Social considera clave que los retrasos estuvieran directamente relacionados con el funcionamiento del transporte público, una circunstancia que no depende del trabajador. Al no existir una reiteración grave ni perjuicios acreditados para la empresa, el despido vulnera el principio de proporcionalidad que rige el derecho sancionador laboral.
El tribunal recuerda, además, que antes de acudir al despido, la empresa debe aplicar medidas graduales: advertencias, sanciones leves o medidas organizativas. Utilizar directamente la sanción máxima sin cumplir estos pasos convierte el despido en improcedente, con la correspondiente obligación de readmitir al trabajador o indemnizarlo.
Así pues, el TSJ de Madrid lanza un mensaje claro a las empresas: los retrasos provocados por Cercanías u otros medios de transporte público no justifican por sí solos un despido disciplinario. Solo una conducta grave, reiterada y probada puede amparar una decisión tan extrema, reforzando así la seguridad jurídica de los trabajadores.
