El Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave para los contribuyentes, ya que cuando Hacienda utiliza métodos de valoración masivos que no reflejan el valor real de un inmueble, el cobro de impuestos basado en esos valores puede ser declarado nulo al haber sido excesivamente elevado. Esto afecta especialmente al ITP, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a la plusvalía municipal y al Impuesto sobre el Patrimonio.

En estos casos, Hacienda aplicaba valores calculados automáticamente, sin visitar la propiedad ni considerar su estado real, lo que llevaba a liquidaciones superiores a lo debido en muchos casos. De este modo, la sentencia del Supremo obliga a devolver lo cobrado de más, junto con intereses.

Cómo afecta a los contribuyentes

El fallo del Supremo establece que los coeficientes genéricos o métodos masivos de valoración no son válidos si no reflejan la realidad del inmueble. Esto significa que Hacienda no puede presumir que su valoración es correcta simplemente por ser suya, y que el contribuyente no tiene que demostrar lo imposible, como el valor exacto del bien. Si el método utilizado no corresponde con la realidad, la liquidación se anula automáticamente. En la práctica, esto abre la puerta a recuperar cantidades que, en muchos casos, superan la decena de miles de euros.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press

El beneficio directo es para quienes pagaron impuestos basados en valores inflados. Por ejemplo, personas que compraron una vivienda y abonaron un ITP mayor al real, quienes heredaron inmuebles con un valor artificialmente alto, o contribuyentes que recibieron comprobaciones de valores sin visita técnica o basadas en tablas genéricas. Incluso aquellos sancionados por declarar por debajo del valor cuando habían declarado el precio real pueden acogerse a esta doctrina.

Se puede reclamar hasta 20.000 euros

Para compras de vivienda, la devolución suele situarse entre 800 y 4.000 euros. En inmuebles de mayor valor, puede alcanzar entre 5.000 y 12.000 euros, y en herencias con varios bienes, incluso hasta 20.000 euros, sumando además intereses de demora. Por ello, es clave revisar todas las liquidaciones basadas en valores catastrales o de referencia, especialmente si se pagaron impuestos hace pocos años.

Muchos contribuyentes ni siquiera saben que pueden reclamar. La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que existe un derecho real a recuperar el dinero cuando el valor aplicado por Hacienda no refleja la realidad del inmueble, y que el organismo público está obligado a devolverlo. Así pues, quienes hayan abonado impuestos sobre bienes con valores inflados tienen ahora una vía legal sólida para solicitar la devolución y corregir los pagos indebidos. Esto convierte la sentencia en una herramienta de protección importante frente a valoraciones automáticas injustas.