Para cobrar una pensión contributiva en España, la ley exige que el beneficiario tenga su residencia habitual en el país. Esto significa que la Seguridad Social puede requerir pruebas de residencia si detecta que la persona pasa largos periodos fuera del territorio español. El objetivo es garantizar que la pensión se abona conforme a la normativa y que los recursos públicos se destinan de forma adecuada.

En la mayoría de los casos, los viajes ocasionales o estancias cortas fuera de España no afectan al cobro de la pensión. Sin embargo, la situación cambia si se acumulan periodos prolongados de estancia en el extranjero que puedan hacer dudar sobre la residencia real del jubilado. La administración puede iniciar un procedimiento para comprobar si el beneficiario mantiene su residencia habitual en España, siempre respetando el derecho a presentar alegaciones que justifiquen que, efectivamente, se reside en territorio nacional.

Riesgos de pasar largos periodos fuera de España

Los problemas surgen cuando la persona pasa periodos prolongados y repetidos fuera del país y no puede demostrar que su residencia real sigue siendo en España. La Seguridad Social puede interpretar que vive en otro país, lo que justificaría la suspensión temporal de la pensión. Estos casos son excepcionales y siempre requieren un procedimiento antes de tomar cualquier medida.

Un jubilado residente en el extranjero. Foto Simon Hurry Unsplash
Un jubilado residente en el extranjero. Foto Simon Hurry Unsplash

La suspensión no se aplica de forma automática. Antes de ello, la administración debe notificar al jubilado y darle la oportunidad de aportar pruebas que acrediten que sigue residiendo en España. Entre estas pruebas pueden incluirse empadronamiento actualizado, contratos de alquiler o propiedad, recibos de suministros y otros documentos que demuestren una presencia efectiva en el país.

Cómo afectan los viajes y estancias temporales

No obstante, los viajes largos por vacaciones, visitas familiares o estancias temporales fuera de España no suponen un riesgo de perder la pensión. La norma se centra en la residencia habitual, no en salidas puntuales. Los jubilados que pasan semanas o meses fuera, pero mantienen su domicilio principal en España, siguen cumpliendo los requisitos legales para cobrar la pensión contributiva sin problemas.

Es importante mantener documentación que respalde la residencia habitual en España, especialmente si se realizan desplazamientos frecuentes o prolongados. Esto ayuda a evitar incidencias y a demostrar que la pensión se sigue percibiendo conforme a la ley, protegiendo así los derechos del beneficiario frente a posibles reclamaciones administrativas.