Comenzar a trabajar mientras se cobra una prestación por desempleo no siempre está prohibido, pero debe comunicarse al SEPE y ajustarse a alguno de los supuestos de compatibilidad previstos. El problema aparece cuando el trabajador oculta su contratación, continúa percibiendo íntegramente el paro y la empresa participa en esa situación. En ese caso, ambos pueden enfrentarse a consecuencias económicas muy importantes.
La Administración puede detectar la irregularidad mediante el cruce de altas laborales, cotizaciones, nóminas y prestaciones. El trabajador no puede limitarse a pensar que la empresa ya ha comunicado su contratación a la Seguridad Social. También tiene la obligación de informar personalmente al SEPE para que suspenda, extinga o adapte el pago en función del contrato y de la modalidad aplicable.
El trabajador puede perder todo el paro pendiente
Compatibilizar fraudulentamente el trabajo con la prestación constituye una infracción muy grave. La sanción para el beneficiario puede ser la extinción completa del paro o del subsidio, incluso aunque todavía le quedaran varios meses por cobrar. Además, deberá devolver todas las cantidades recibidas indebidamente desde el momento en que comenzó la actividad laboral incompatible.
La consecuencia no consiste, por tanto, únicamente en reintegrar la mensualidad cobrada por error. Cuando existe ocultación deliberada, el trabajador puede perder definitivamente el derecho reconocido y quedar excluido temporalmente de otras ayudas. La situación es diferente cuando comunica rápidamente un cobro indebido accidental, porque el SEPE puede limitarse a reclamar la cantidad que no correspondía.
La empresa se expone a multas de hasta 225.018 euros
El empresario también responde cuando contrata a una persona que está cobrando el paro y colabora para mantener oculta la relación laboral. La connivencia destinada a obtener prestaciones indebidas está tipificada como infracción muy grave. Las multas pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros, según la gravedad, el perjuicio económico, la intencionalidad y la existencia de reincidencia.
La realidad es que trabajar y cobrar el paro puede ser legal cuando se utiliza una compatibilidad reconocida, como determinados contratos a tiempo parcial o el complemento de apoyo al empleo. Lo que se sanciona es hacerlo a escondidas o mediante un acuerdo fraudulento. Para evitar problemas, debe comunicarse la colocación desde el primer día y solicitar expresamente la compatibilidad cuando corresponda.
