Los contribuyentes cuya declaración de la Renta 2025 salió a pagar y eligieron domiciliar el primer plazo deben comprobar que su cuenta tiene saldo suficiente antes del martes 30 de junio. Ese día, la Agencia Tributaria cargará el 60% de la deuda a quienes optaron por fraccionar el pago, o el importe completo si decidieron abonarlo de una sola vez.
La domiciliación solo podía solicitarse hasta el 25 de junio, pero el cargo se ejecuta el último día de la campaña. Por eso, no basta con haber presentado la declaración: es necesario que la cuenta indicada siga activa, pertenezca al contribuyente y disponga del dinero necesario cuando el banco reciba la orden de cobro.
El primer plazo supone el 60% de la deuda
Quienes eligieron el fraccionamiento ordinario pagan ahora el 60% del resultado y dejan el 40% restante para el 5 de noviembre de 2026. Esta fórmula no incorpora intereses ni recargos siempre que ambos vencimientos se atiendan correctamente. El contribuyente puede consultar en Renta WEB la modalidad seleccionada y el IBAN comunicado para evitar errores al final.
Conviene revisar si existen recibos, cuotas o transferencias previstos para esos días. Aunque el saldo parezca suficiente, otros cargos anteriores pueden dejar la cuenta sin fondos cuando Hacienda intente cobrar. La entidad bancaria no está obligada a cubrir el pago si no hay dinero, salvo que exista un descubierto autorizado, que además puede generar comisiones.
No pagar puede activar recargos e intereses
Si el primer plazo no se ingresa dentro del periodo voluntario, la deuda puede entrar en vía ejecutiva. Además, cuando se había solicitado el fraccionamiento 60/40, el impago de la primera parte puede provocar que Hacienda reclame el importe total pendiente, no solamente el cargo rechazado. A partir de ese momento pueden aplicarse recargos y, según avance el procedimiento, intereses de demora y costas.
La realidad es que quienes domiciliaron el pago todavía pueden prevenir el problema comprobando el saldo, el número de cuenta y los movimientos pendientes antes del martes 30 de junio. Si detectan un error o saben que no podrán cubrir el cargo, deben contactar cuanto antes con su banco y con la Agencia Tributaria para estudiar las opciones disponibles. Ignorar el recibo no cancela la deuda y puede encarecer una obligación que inicialmente podía pagarse sin intereses.
