Perder un empleo suele generar inquietud económica e incertidumbre, pero la ley española contempla mecanismos de protección social para quienes quedan en situación de desempleo. Uno de los derechos más importantes es la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo (paro), incluso cuando el despido ha sido procedente, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos en la normativa vigente.

Ley que regula los despidos: procedente e improcedente

En España, los despidos laborales y las obligaciones de las partes están regulados por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que establece cuándo un despido es justo, injusto o nulo. Esta ley protege los derechos de los trabajadores y marca las condiciones bajo las cuales una empresa puede extinguir un contrato de trabajo.

Un despido procede cuando la empresa puede justificar que existe una causa legal para extinguir el contrato, ya sea por razones objetivas o disciplinarias:

  • Despido disciplinario procedente: ocurre cuando el trabajador incurre en faltas graves (por ejemplo, absentismo, desobediencia o incumplimiento de sus obligaciones) y la empresa lo demuestra con pruebas.

  • Despido objetivo procedente: se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hacen necesaria la extinción del contrato, siempre siguiendo la normativa específica (preaviso, indemnización mínima, etc.).

Por el contrario, un despido improcedente es aquel en el que la empresa no justifica adecuadamente la causa alegada o no respeta las formalidades y procedimientos legales. En estos casos, el trabajador puede optar por la readmisión en su puesto o por una indemnización mayor. Aunque el trabajador despedido improcedentemente también tiene derecho a paro, la distinción entre procedente e improcedente influye principalmente en las consecuencias económicas para la empresa, no en la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

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¿Cuándo tienes derecho a solicitar el paro?

La prestación por desempleo es un derecho de los trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria, ya sea por un despido procedente, despido improcedente, finalización de un contrato temporal o extinción colectiva, entre otros supuestos. Lo esencial es que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo y cumpla los requisitos de cotización y disponibilidad.

Los principales requisitos para cobrar el paro son:

  • Estar desempleado de forma involuntaria: el despido procedente, como el justificado por causas económicas o disciplinarias fundadas, cumple esta condición.

  • Haber cotizado al menos 360 días dentro de los últimos seis años antes de quedar desempleado. Este periodo mínimo determina el derecho a la prestación contributiva.

  • Inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y mantener dicha inscripción mientras se solicita y cobra la prestación.

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que la cuantía de la pensión sea inferior a la prestación por desempleo, en cuyo caso puede existir compatibilidad.

La duración de la prestación varía según el tiempo cotizado: a más días cotizados, mayor será el periodo durante el cual se recibe la ayuda, con topes establecidos por la normativa.

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Que un despido sea procedente no exime al trabajador de su derecho a solicitar el paro. La ley española reconoce que incluso cuando la empresa actúa dentro de la legalidad al extinguir una relación laboral, la persona despedida puede necesitar protección económica mientras busca un nuevo empleo. Siempre que se cumplan los requisitos de cotización, inscripción como desempleado y disponibilidad para trabajar, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo, lo que ofrece un respaldo fundamental en momentos de transición profesional.