La Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe que los inquilinos tengan que asumir ciertos costes asociados al alquiler cuando el propietario es una empresa, fondo o inmobiliaria. Entre esos gastos se encuentra el seguro de impago de rentas, una herramienta que garantiza al arrendador recibir el alquiler aunque el inquilino deje de pagarlo. La normativa se actualizó en 2019 y establece que todos los gastos derivados de la gestión inmobiliaria y de la formalización del contrato deben ser cubiertos por el arrendador cuando actúa como persona jurídica.
Desde la reforma se aclara que estos gastos incluyen no solo el seguro de impago, sino también los honorarios de agencia, los costes de estudio de solvencia y los gastos de redacción del contrato. La intención es proteger al arrendatario frente a cargas económicas que tradicionalmente se trasladaban de forma automática al inquilino y que podían suponer un desembolso importante al inicio del alquiler.
Obligaciones del propietario y derechos del inquilino
Esto significa que cuando el propietario es una empresa, no se puede obligar al inquilino a pagar el seguro de impago. La normativa considera abusivo que se impongan estos costes como condición para acceder a la vivienda y asegura que el arrendatario no tenga que asumir gastos que corresponden al arrendador profesional. La medida busca equilibrar la relación entre inquilino y propietario y reducir barreras económicas para quienes buscan alquilar un inmueble.

Sin embargo, la situación cambia cuando el propietario es una persona física. En ese caso, la LAU no prohíbe de manera expresa que el arrendador pacte con el inquilino que este cubra el seguro de impago. No obstante, la ley establece que esta obligación no puede imponerse de manera unilateral ni convertirse en requisito obligatorio para formalizar el contrato. El acuerdo debe ser voluntario, negociado entre las partes y reflejado de forma clara en el contrato.
Cómo se puede pactar el seguro voluntariamente
Si tanto el propietario particular como el inquilino acuerdan que este último pague el seguro de impago, el acuerdo debe quedar documentado y no puede contradecir otras obligaciones legales del arrendador. En la práctica, esto permite cierta flexibilidad, pero protege al arrendatario frente a imposiciones abusivas, garantizando que solo asumirá costes adicionales si realmente está de acuerdo.
En definitiva, la reforma busca proteger al inquilino frente a cargas indebidas, clarificando qué gastos corresponden al propietario y cuáles pueden pactarse de manera voluntaria. El seguro de impago es uno de los elementos más señalados, y la normativa asegura que su pago no se pueda imponer de forma obligatoria cuando el propietario es una empresa, mientras que permite acuerdos voluntarios en el caso de particulares. Esto contribuye a un mercado de alquiler más equilibrado y transparente para todos.