A sus 77 años, Karlos Arguiñano continúa en activo y no contempla, por ahora, bajar el ritmo. El popular cocinero vasco, convertido en una de las figuras más reconocibles de la televisión gastronómica en España, se encuentra en una situación singular desde el punto de vista de la Seguridad Social, ya que podría tener derecho incluso a dos pensiones contributivas. Sin embargo, lejos de acogerse a la jubilación ordinaria, ha optado por seguir trabajando.
Como trabajador por cuenta ajena en sus inicios y, posteriormente, como empresario y comunicador, ha cotizado previsiblemente tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando una persona ha desarrollado actividad en dos regímenes distintos sin que las cotizaciones se solapen completamente, puede generarse el derecho a dos pensiones independientes. Para que eso sea posible, es necesario cumplir en cada régimen los requisitos exigidos.
Doble pensión y límite máximo en 2025
La posibilidad de cobrar dos pensiones no implica que puedan percibirse sin restricciones. La legislación establece un tope máximo para el conjunto de las pensiones públicas contributivas. Este límite se aplica sobre la suma total de las pensiones reconocidas a una misma persona. Es decir, aunque un trabajador tenga derecho a dos prestaciones distintas por haber cotizado en dos regímenes, la cuantía final no puede superar ese máximo legal.
En términos prácticos, si la suma de ambas pensiones superara el tope, la Seguridad Social ajustaría el importe hasta el límite establecido. Por tanto, el elemento verdaderamente relevante no es solo la existencia de dos derechos reconocidos, sino el cálculo final dentro de la base reguladora y su encaje en la pensión máxima.
Los incentivos de la jubilación demorada
Además, el chef puede beneficiarse de otro mecanismo como la jubilación demorada. Esta figura permite a quienes han alcanzado la edad ordinaria de jubilación continuar trabajando voluntariamente y obtener incentivos económicos por ello. El principal atractivo es un incremento del 4% adicional sobre la base reguladora por cada año completo cotizado de más. A partir del segundo año, los periodos superiores a seis meses e inferiores a un año añaden un 2% adicional.
Este porcentaje se aplica sin que pueda superarse la pensión máxima legal. Si la cuantía resultante ya alcanza el tope antes de aplicar el incremento, la ley contempla una compensación alternativa. Además, el trabajador puede optar por sustituir el incremento porcentual por un pago único a tanto alzado, calculado en función de la pensión inicial y de los años cotizados.
En este escenario, la decisión de no jubilarse adquiere una dimensión que va más allá de lo simbólico. Arguiñano se convierte en ejemplo de cómo la normativa actual busca incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral. A lo que se le suma la pasión que le mete el chef a su trabajo.
