La renovación de equipos de climatización vuelve a situarse en el foco de las ayudas fiscales vinculadas a la eficiencia energética a medida que se acerca el verano. En los últimos meses ha ganado visibilidad la posibilidad de recuperar hasta un 60% del coste de determinadas obras mediante deducciones en el IRPF, un incentivo que ha generado especial interés entre propietarios de vivienda habitual. Entre quienes observan estas medidas con mayor atención aparecen los jubilados, aunque la normativa no establece exclusividad para este colectivo.

El origen de ese porcentaje se encuentra en el régimen de deducciones por actuaciones de mejora energética en viviendas. La legislación fiscal contempla beneficios relevantes cuando las intervenciones acreditan reducciones significativas en el consumo energético o mejoras en la calificación del inmueble. En este marco encaja la sustitución de sistemas de climatización antiguos por equipos más eficientes, incluidos los aparatos de aire acondicionado de nueva generación.

Qué implica realmente la deducción del 60%

No se trata de una subvención directa ni de un reembolso automático del importe pagado. La medida opera como deducción fiscal, lo que significa que reduce la cuota del IRPF del contribuyente que cumpla los requisitos. El porcentaje máximo aplicable depende del tipo de obra ejecutada y del impacto energético certificado. En términos técnicos, la deducción se vincula al resultado acreditado, no al simple hecho de instalar un equipo nuevo.

EuropaPress 5373184 imagen recurso aire acondicionado
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Para que la actuación resulte válida, la mejora debe constar en un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente. Este documento compara la situación previa y posterior a la intervención. Sin esa justificación, la deducción no puede aplicarse. La Administración exige una acreditación del beneficio energético obtenido.

Por qué los jubilados aparecen como protagonistas

La reiterada mención a pensionistas responde más a un perfil estadístico que a una condición legal. Muchos jubilados reúnen características que facilitan el acceso a estos incentivos, ya que suelen ser propietarios, residen en viviendas habituales y frecuentemente ocupan inmuebles con margen de mejora energética. Además, si presentan declaración de la renta, pueden beneficiarse del mecanismo fiscal en igualdad de condiciones con cualquier contribuyente.

Conviene diferenciar también estas deducciones estatales de los Planes Renove autonómicos. Estos programas, cuando están activos, suelen ofrecer ayudas directas de cuantía fija para la sustitución de equipos, independientemente del tratamiento en el IRPF. Ambas vías pueden coexistir, pero responden a lógicas administrativas distintas. Así pues, el elemento decisivo, en cualquier caso, no es la edad ni la condición de jubilado, sino el cumplimiento estricto de los requisitos técnicos y fiscales. La clave reside en la mejora energética acreditada y en la correcta documentación de la actuación.