Los beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación están obligados a presentar cada año un certificado de rentas ante la Seguridad Social. El plazo máximo para realizar este trámite finaliza el día 31 de marzo, y su incumplimiento puede conllevar la suspensión temporal del pago de la prestación. Se trata de un requisito imprescindible para mantener el derecho a esta ayuda destinada a personas con recursos económicos limitados y que no han podido cotizar a lo largo de su vida para conseguir una pensión contributiva.

La pensión no contributiva está diseñada para garantizar ingresos mínimos a quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Precisamente por su carácter asistencial, la administración debe comprobar anualmente que los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos económicos exigidos por la normativa vigente. Sin esta verificación, la Seguridad Social no puede mantener el abono regular de la prestación, ya que no se acredita la situación de necesidad de esa paga mensual.

Control anual de ingresos y situación familiar

El certificado de rentas permite acreditar que el beneficiario no ha superado los límites de ingresos establecidos y que su situación económica continúa estando dentro de los márgenes exigidos. Además de los ingresos propios, también deben declararse los ingresos de la unidad familiar en caso de convivencia, así como cualquier variación patrimonial relevante producida durante el último año que pueda conllevar un cambio en la pensión no contributiva.

Exterior de una oficina de la Seguridad Social | Europa Press
Exterior de una oficina de la Seguridad Social | Europa Press

El objetivo es verificar que no se han producido cambios que alteren el derecho a la pensión. Si los ingresos superan los topes fijados o se detectan modificaciones sustanciales no comunicadas, la administración puede revisar el expediente y ajustar o retirar la prestación en caso de considerarlo necesario.

Cómo y dónde presentar el certificado

El trámite puede realizarse de forma presencial en los Centros de Servicios Sociales o en las oficinas de la Seguridad Social. También está disponible la vía telemática a través de la sede electrónica, siempre que el beneficiario disponga de certificado digital o sistema Cl@ve.

No presentar la documentación antes del 31 de marzo puede provocar la suspensión automática de la pensión hasta que se regularice la situación. Durante ese periodo no se percibirán pagos y, en caso de detectarse ingresos no declarados, podría exigirse el reintegro de cantidades cobradas indebidamente. Por ello, la Seguridad Social insiste en la importancia de cumplir con este trámite anual dentro del plazo establecido para evitar interrupciones en la prestación.