Hay un trámite que hace que miles de personas viudas jubiladas pierdan la pensión

Hay un requisito que puede dejar sin pensión de viudedad a personas que daban por hecho que tendrían derecho a cobrarla. No basta con que haya existido matrimonio o convivencia. Cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común que ya existía antes de la boda, la Seguridad Social exige acreditar condiciones adicionales relacionadas con la duración del vínculo o con la existencia de hijos comunes.

El cónyuge superviviente debe demostrar que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento. Ese plazo desaparece cuando existen hijos comunes. También puede cumplirse mediante una convivencia previa como pareja de hecho que, sumada al tiempo de matrimonio, supere los dos años. Cuando ninguna de estas vías puede acreditarse, la pensión vitalicia puede ser rechazada.

El trámite que puede decidirlo todo

La clave suele estar en la documentación. Certificados de matrimonio, empadronamientos, inscripción como pareja de hecho y pruebas de convivencia permiten demostrar que la relación cumplía la duración exigida. No presentar esos documentos, aportarlos fuera de plazo o confiar en que la Administración ya dispone de ellos puede provocar un requerimiento y terminar bloqueando el reconocimiento de la prestación.

jubilado archivo europa press
jubilado archivo europa press

Además, el fallecido debe reunir los requisitos generales de cotización. Si estaba de alta o en situación asimilada, normalmente se exigen 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores o quince años a lo largo de la vida laboral. Si ya era pensionista, no se exige cotización adicional. Cada expediente depende, por tanto, tanto de la relación como de la situación laboral.

Existe una prestación temporal de dos años

Perder la pensión vitalicia no siempre significa quedarse inmediatamente sin protección. Cuando se cumplen los requisitos generales, pero falta el año mínimo de matrimonio, no hay hijos comunes o no se acredita correctamente la formalización de la pareja, puede reconocerse una prestación temporal de viudedad. Su cuantía es igual a la pensión que habría correspondido, pero solo se abona durante dos años.

Por eso resulta esencial revisar la situación antes de presentar la solicitud. Las parejas de hecho deben acreditar, con carácter general, inscripción o documento público formalizado al menos dos años antes del fallecimiento y convivencia estable durante cinco años, salvo determinadas excepciones. Separados y divorciados también tienen reglas propias. Un certificado ausente puede marcar la diferencia entre cobrar una pensión durante toda la vida, recibir únicamente dos años de prestación o no acceder a ninguna ayuda. La solicitud debe prepararse con cuidado porque la Seguridad Social examina individualmente las circunstancias acreditadas documentalmente.