Muchos contribuyentes desconocen que las deudas con Agencia Tributaria no pueden reclamarse indefinidamente. La legislación española establece un plazo máximo para que la administración exija pagos pendientes, y una vez superado ese límite, la deuda queda extinguida por prescripción, de modo que ya no se puede hacer ningún tipo de reclamación.
Este plazo está recogido en la Ley General Tributaria, que fija en cuatro años el tiempo máximo que tiene Hacienda para reclamar un pago o iniciar una revisión fiscal. Si durante ese periodo no se realiza ninguna actuación administrativa, el derecho a reclamar desaparece. Eso sí, en el caso inverso paso lo mismo, si se queire reclamar al fisco, hay cuatro años.
El plazo de cuatro años que marca la ley
La llamada prescripción tributaria empieza a contar desde el final del plazo voluntario para presentar una declaración o pagar un impuesto. A partir de ese momento, Hacienda dispone de cuatro años para revisar el ejercicio fiscal o reclamar cantidades pendientes. Por este motivo, los ejercicios fiscales no permanecen abiertos indefinidamente. Si la administración no ha realizado ninguna actuación durante ese periodo, el contribuyente ya no puede ser obligado a pagar esa deuda.
En el caso de los ejercicios correspondientes a 2022, el plazo de prescripción se sitúa en torno a 2026, dependiendo de la fecha exacta en la que finalizó el periodo voluntario de presentación de la declaración correspondiente.
Cuando Hacienda puede reiniciar el plazo
Sin embargo, este límite de cuatro años no siempre se mantiene intacto. El plazo puede reiniciarse si la Agencia Tributaria realiza alguna actuación formal dentro de ese periodo. Entre las acciones que interrumpen la prescripción se encuentran el envío de un requerimiento, la apertura de una inspección, el inicio de un procedimiento de comprobación o la notificación de una liquidación tributaria.
Cuando ocurre cualquiera de estas situaciones, el contador vuelve a empezar desde cero y Hacienda recupera otros cuatro años para seguir reclamando la deuda. Por eso, aunque la norma general establece que las deudas fiscales prescriben en cuatro años, cada caso concreto depende de si la administración ha realizado alguna actuación durante ese tiempo. Así pues, si no ha habido ninguna intervención oficial, el ejercicio queda cerrado y Hacienda pierde legalmente el derecho a reclamar ese dinero.
