Durante años, miles de trabajadores en España han visto cómo Hacienda les aplicaba retenciones indebidas en el IRPF por las dietas que cobraban en su trabajo. Lo que muchos consideraban un complemento salarial más, en realidad estaba pensado para compensar gastos derivados del desempeño laboral, como desplazamientos, manutención o alojamiento. Hoy, varias sentencias y un cambio claro en la interpretación jurídica permiten afirmar que se ha cobrado de más y que esos importes pueden reclamarse.

Cómo tributaban las dietas y cuánto cobraba Hacienda

Las dietas son cantidades que las empresas abonan a sus trabajadores para cubrir gastos ocasionados por motivos laborales, principalmente cuando hay desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo. La ley del IRPF establece que estas cantidades están exentas de tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no se superen unos límites.

En términos generales, los importes exentos son:

  • Dietas por manutención sin pernoctar: hasta 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero.

  • Dietas con pernoctar: hasta 53,34 € diarios en España y 91,35 € en el extranjero.

  • Gastos de desplazamiento: exentos si se justifican (billetes, kilometraje, etc.).

El problema es que, en la práctica, muchas empresas y la propia Agencia Tributaria consideraron estas dietas como rendimientos del trabajo, incluyéndolas en la nómina y aplicando retenciones de IRPF que podían oscilar entre el 15 % y el 30 %, dependiendo del salario del trabajador.

María Jesús Montero ministra Hacienda / EFE/Alberto Díaz
María Jesús Montero ministra Hacienda / EFE/Alberto Díaz

Esto significó que un empleado que cobraba, por ejemplo, 3.000 o 4.000 euros anuales en dietas, podía estar pagando entre 450 y más de 1.000 euros en impuestos que no le correspondían.

Por qué ahora se puede reclamar y cuánto se devuelve

La posibilidad de reclamar nace de sentencias recientes del Tribunal Supremo y de distintos tribunales superiores de justicia, que han dejado claro que las dietas no tributan si compensan gastos reales y están vinculadas a desplazamientos efectivos. El Supremo ha reiterado que no basta con que Hacienda presuma que son salario, sino que debe probar que esas cantidades no responden a gastos laborales.

Esta doctrina ha obligado a la Agencia Tributaria a corregir su criterio y abre la puerta a que los trabajadores reclamen las retenciones indebidas de los últimos cuatro años no prescritos.

Las devoluciones pueden ser muy significativas. En función del salario, el tipo de retención y los años reclamables, un trabajador puede recuperar entre 1.000 y 5.000 euros, e incluso más en casos de desplazamientos frecuentes.

Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria | Europa Press
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria | Europa Press

Qué deben hacer los trabajadores

Para reclamar, es clave:

  • Acreditar que las dietas estaban vinculadas a desplazamientos reales.

  • Aportar certificados de la empresa, cuadrantes de trabajo o justificantes.

  • Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF ante Hacienda.

Esta situación demuestra que Hacienda ha estado aplicando una interpretación demasiado amplia, perjudicando a miles de trabajadores. Gracias a la jurisprudencia actual, hoy es posible corregir ese exceso y recuperar un dinero que nunca debió salir del bolsillo del contribuyente.