El uso de tarjetas de empresa vuelve a situarse bajo el foco de la inspección fiscal y laboral. Lo que para muchos trabajadores puede parecer un simple beneficio cotidiano como el hecho de pagar comidas con la tarjeta corporativa o la tarjeta restaurante, puede convertirse en un problema serio cuando el gasto no responde a una necesidad profesional. La frontera entre gasto laboral y gasto personal es mucho más estricta de lo que a menudo se asume.
Las tarjetas de empresa no constituyen un medio de pago libre. Su finalidad está claramente delimitada para cubrir desembolsos vinculados a la actividad laboral. Cuando un empleado utiliza estos instrumentos para fines privados, el conflicto ya no es únicamente interno con la empresa. También puede derivar en consecuencias fiscales si esos gastos se presentan como deducibles o exentos.
Hacienda y la fiscalidad de los gastos mal justificados
El problema surge cuando la empresa incorpora esos consumos a su contabilidad como gastos profesionales. Si en una comprobación la Agencia Tributaria concluye que las comidas no guardan relación con el trabajo, puede rechazar la deducción fiscal. Este ajuste no es menor, ya que puede ir acompañado de sanciones económicas y regularizaciones tributarias.
Además, el gasto podría reinterpretarse como retribución en especie para el trabajador. En ese escenario, el importe abonado mediante la tarjeta deja de considerarse un gasto empresarial y pasa a integrarse en la base imponible del empleado. El resultado es un impacto directo en la tributación personal, algo que muchos usuarios de estos sistemas desconocen.
Consecuencias laborales que los tribunales ya han avalado
Más allá del plano fiscal, la utilización indebida de tarjetas corporativas presenta implicaciones laborales relevantes. La jurisprudencia española ha consolidado un criterio claro por el que el uso irregular puede constituir una transgresión de la buena fe contractual. Esta figura jurídica habilita incluso el despido disciplinario en supuestos graves o reiterados.
Existen resoluciones judiciales que han validado ceses por utilizar la tarjeta restaurante durante periodos de baja médica, vacaciones o situaciones ajenas al desempeño profesional. La lógica es consistente ya que el beneficio se otorga para facilitar la actividad laboral, no para financiar consumos privados. El riesgo se intensifica cuando el patrón de uso revela habitualidad o intencionalidad. En esos casos, la irregularidad ya no se percibe como un simple error administrativo, sino como un abuso de confianza.
En la práctica, la combinación de consecuencias fiscales y laborales convierte esta cuestión en un terreno especialmente sensible. Lo que puede parecer un detalle menor en la rutina diaria puede activar inspecciones, sanciones y conflictos contractuales. Así pues, la clave sigue siendo la de justificar adecuadamente el carácter profesional de cada gasto.
