El Estatuto de los Trabajadores ha reforzado y aclarado las normas que regulan el derecho a vacaciones, un aspecto clave de la relación laboral que sigue generando conflictos en muchas empresas que no se amoldan a la normativa vigene. La ley deja claro que las vacaciones no son un beneficio opcional ni voluntario, sino un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser sustituido por dinero ni reducido por decisión empresarial ni de nadie.
La norma establece un mínimo legal que no puede rebajarse: 22 días laborables o 30 días naturales por año trabajado. Da igual lo que diga el contrato o el convenio si empeora estas cifras, ya que cualquier acuerdo por debajo de ese mínimo es nulo. Además, las vacaciones deben disfrutarse de forma efectiva y no pueden acumularse indefinidamente salvo en supuestos muy concretos amparados por la ley.
Cómo deben fijarse las vacaciones
El Estatuto aclara que las vacaciones deben pactarse siempre entre empresa y trabajador, y que ese acuerdo debe conocerse con al menos dos meses de antelación. La empresa no puede cambiar las fechas de manera unilateral ni improvisada, ni tampoco modificar un calendario ya aprobado sin previo aviso y acuerdo con el empleado.
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En el caso de jornadas ordinarias de lunes a viernes, las vacaciones no pueden comenzar un día distinto al lunes, salvo que exista un acuerdo expreso o una organización del trabajo diferente. Este detalle, que suele generar dudas, busca garantizar un descanso real y evitar prácticas abusivas que recorten días efectivos de vacaciones en favor de la empresa.
Lo que no se puede hacer tiene sus consecuencias
La ley también es clara en lo que no está permitido por ambas partes. El trabajador no puede irse de vacaciones por su cuenta sin autorización de la empresa, aunque se las hayan cambiado fuer de plazo. Hacerlo puede ser motivo de despido procedente, ya que se considera una desobediencia. Antes de tomar una decisión así, siempre debe recurrirse a las vías legales para garantizarse los derechos.
Del mismo modo, la empresa tampoco puede imponer unilateralmente cuándo debe irse de vacaciones un trabajador. Si lo hace sin acuerdo, el empleado dispone de 20 días hábiles para presentar una demanda ante el juzgado de lo social. En estos casos, es el juez quien decide las fechas, reforzando el principio de que las vacaciones deben pactarse y no imponerse.