El uso del contrato fijo discontinuo se ha disparado en los últimos años, pero no siempre de forma correcta. Cada vez son más los trabajadores que, pese a tener este tipo de contrato, prestan servicios durante casi todo el año, con parones mínimos o meramente formales. Y aquí es donde entra el problema porque cuando no existe una discontinuidad real, la ley y los tribunales consideran que el contrato está mal aplicado y debe transformarse en indefinido ordinario.

El Estatuto de los Trabajadores no establece un número exacto de meses para diferenciar un contrato fijo discontinuo de uno indefinido normal. Sin embargo, sí deja claro que este tipo de contrato solo puede utilizarse cuando la actividad no se desarrolla de forma continuada durante todo el año. Es decir, debe haber una interrupción real en la prestación de servicios, ligada a la propia naturaleza del trabajo.

Qué dice realmente el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores señala que el contrato fijo discontinuo está pensado exclusivamente para trabajos de carácter estacional, actividades intermitentes o servicios que no se prestan de forma continuada a lo largo del año. No es una fórmula para cubrir puestos ni para encadenar llamamientos casi ininterrumpidos.

El empleo en la hostelería ha descendido después del verano. Europa Press
El empleo en la hostelería ha descendido después del verano. Europa Press

Por tanto, aunque la ley no fija un límite de meses concreto, sí exige que exista una verdadera discontinuidad. Cuando el trabajador presta servicios durante diez u once meses al año, esa discontinuidad desaparece en la práctica. La actividad deja de ser intermitente y pasa a ser claramente continua, lo que invalida el uso del fijo discontinuo para ese puesto.

La jurisprudencia del Supremo es clara con los 11 meses

La clave la ha fijado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En sentencias, el Alto Tribunal establece que cuando los servicios se prestan “sin solución de continuidad” o con interrupciones irrelevantes, el contrato no puede calificarse como fijo discontinuo. En esos casos, la relación laboral debe considerarse indefinida ordinaria. El trabajador pasa a ser indefinido ordinario, con derecho a estabilidad plena, antigüedad continua, indemnización correcta en caso de despido y protección frente a ceses tras los periodos de inactividad.

En la práctica, si un empleado trabaja once meses al año, no hay estacionalidad ni intermitencia real. El uso del fijo discontinuo se considera fraudulento por incorrecta aplicación de la modalidad contractual. Y eso abre la puerta a reclamaciones judiciales, inspecciones de trabajo y sanciones para la empresa, además del reconocimiento de derechos laborales plenos para el trabajador afectado.