Un trabajador que se encontraba de baja médica por lumbalgia fue despedido después de que se difundieran imágenes suyas bailando en unas fiestas populares. El caso terminó en los tribunales y la justicia ha dado la razón a la empresa, que decidió extinguir su contrato al considerar que el comportamiento del empleado era incompatible con la dolencia que había alegado.
El asunto fue analizado por un tribunal laboral, que concluyó que el despido era procedente. Los jueces entendieron que la actividad que realizaba el trabajador durante la baja médica contradecía las limitaciones físicas que implica una lumbalgia.
Las imágenes que desencadenaron el despido
El trabajador estaba de baja médica alegando problemas de lumbalgia, una lesión que suele implicar restricciones importantes en determinados movimientos. Entre las limitaciones habituales se encuentran giros bruscos del tronco, inclinaciones pronunciadas, saltos o movimientos repetitivos que puedan afectar a la zona lumbar. Durante ese periodo de incapacidad temporal, el empleado fue grabado en unas fiestas populares bailando de forma activa. En el vídeo aparecía realizando movimientos que, según el tribunal, no se corresponden con el comportamiento que debería mantener una persona con ese tipo de lesión.

Cuando la empresa tuvo acceso a las imágenes decidió iniciar un procedimiento disciplinario que terminó con el despido del trabajador. El motivo alegado fue fraude en la baja médica, vulneración de la buena fe contractual y realización de actividades incompatibles con la recuperación. El trabajador recurrió la decisión ante los tribunales, defendiendo que su comportamiento no justificaba una medida tan grave como el despido.
El tribunal considera probado el fraude
Sin embargo, el tribunal analizó las pruebas presentadas y concluyó que la empresa actuó de forma justificada. Los jueces consideraron que el vídeo aportaba una evidencia clara de que el trabajador realizaba movimientos incompatibles con la dolencia que había declarado. La resolución se basa en varios criterios habituales en este tipo de casos. El primero es la incompatibilidad entre la actividad realizada y la lesión alegada.
El segundo criterio es la ruptura de la buena fe contractual. La baja médica implica la obligación de seguir las recomendaciones médicas y evitar actividades que puedan retrasar la recuperación o contradecir la incapacidad laboral. Por último, el tribunal también valoró que la prueba presentada era directa y objetiva. El vídeo mostraba de forma clara la conducta del trabajador, lo que eliminaba cualquier duda sobre los hechos. Así pues, la justicia concluyó que el despido era procedente y avaló la decisión de la empresa.