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Estar jubilado no significa necesariamente dejar de trabajar para siempre. La Seguridad Social contempla varias fórmulas que permiten compatibilizar una pensión de jubilación con una actividad laboral, aunque no todas funcionan de la misma manera ni permiten cobrar automáticamente el 100 % de la prestación. Entre ellas destacan la jubilación activa y la jubilación flexible, dos opciones que pueden resultar especialmente interesantes para quienes quieren seguir trabajando después de alcanzar la edad de retiro.

La jubilación activa permite compatibilizar la pensión contributiva con un trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, o con una actividad por cuenta propia. Desde la reforma vigente, para acceder a ella debe haber transcurrido al menos un año entre la edad ordinaria de jubilación y el momento en que se causa la pensión, además de reunir el periodo mínimo de cotización exigido.

La pensión no tiene por qué desaparecer al volver a trabajar

La clave está en que la cantidad que se cobra mientras se trabaja depende de cuánto se haya retrasado la jubilación. Con un año de demora puede percibirse el 45 % de la pensión reconocida; con dos, el 55 %; con tres, el 65 %, y el porcentaje continúa aumentando hasta llegar al 100 % cuando el acceso se ha demorado cinco años o más. Además, cada 12 meses completos en jubilación activa puede incrementar el porcentaje en cinco puntos, sin superar el 100 %.

Imagen de un jubilado en un parque | Europa Press

Existe también la jubilación flexible. Desde el 28 de agosto de 2026 permite compatibilizar una pensión ya causada con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada esté comprendida, con carácter general, entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa comparable. En este caso, la pensión se reduce en función de la jornada realizada.

También existen otras excepciones

La Seguridad Social permite igualmente determinados trabajos por cuenta propia cuando los ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Este supuesto tiene sus propias reglas y no genera nuevos derechos sobre prestaciones.

Por tanto, sí es posible trabajar después de jubilarse sin que la pensión desaparezca definitivamente. Lo que no puede afirmarse es que cualquier jubilado pueda empezar cualquier trabajo y conservar íntegramente su prestación. La modalidad elegida, la jornada, los ingresos y el momento en que se produjo la jubilación determinan cuánto se cobra. Cuando termina el trabajo compatible en la jubilación activa, vuelve a restablecerse el percibo íntegro de la pensión.