La Seguridad Social confirma una realidad que sorprende a muchos trabajadores, ya que haber cotizado 40 años no permite jubilarse a los 64 o antes cobrando automáticamente toda la pensión. En 2026, quien acredita ese periodo puede jubilarse ordinariamente a los 65 años, pero adelantar doce meses el retiro se considera jubilación anticipada y activa coeficientes reductores sobre la cuantía reconocida.
Los 40 años cotizados sí permiten alcanzar el 100% de la base reguladora, siempre que se cumplan las demás condiciones. Sin embargo, ese porcentaje no elimina el recorte por anticipar la edad. Son dos cálculos diferentes: primero se determina la pensión según las bases y la carrera laboral; después se aplica la penalización correspondiente a los meses adelantados.
La reducción se aplica por cada mes
Si la salida es voluntaria y se produce exactamente doce meses antes, una persona con 40 años cotizados entra en el tramo comprendido entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses. El coeficiente reductor correspondiente es del 5,25%. Esa rebaja se aplica directamente sobre la pensión calculada y, con carácter general, permanece durante toda la jubilación.

Por ejemplo, si la pensión resultante antes del recorte fuera de 1.800 euros mensuales, la reducción aproximada sería de 94,50 euros. El pensionista cobraría alrededor de 1.705,50 euros al mes, sin contar retenciones fiscales. En catorce pagas, la diferencia superaría los 1.300 euros anuales y continuaría acumulándose durante los años siguientes.
La causa de la salida también importa
La jubilación anticipada voluntaria exige al menos 35 años cotizados y permite adelantar un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria. La involuntaria puede anticiparse hasta cuatro años, pero requiere 33 años, seis meses inscrito como demandante de empleo y que el cese responda a causas legalmente admitidas. Sus coeficientes pueden ser diferentes.
Por eso no basta con sumar años y observar la edad. Antes de solicitar la jubilación conviene comprobar la fecha exacta de acceso ordinario, los meses de anticipación, la modalidad aplicable y la estimación oficial. Esperar hasta los 65 años evitaría el coeficiente en este caso. Jubilarse a los 64 seguirá siendo posible, pero implicará aceptar una pensión menor aunque se hayan cotizado cuatro décadas completas. Solo determinados colectivos con edades bonificadas o regímenes especiales pueden escapar de esta regla general. También debe recordarse que el recorte no desaparece al cumplir la edad ordinaria: queda incorporado a la pensión, salvo excepciones legales concretas. Por eso adelantar un año exige valorar cuánto se dejará de cobrar durante la jubilación.