La llegada del calor dispara una duda habitual entre los inquilinos: si la vivienda alcanza temperaturas muy altas, ¿puede exigirse al propietario que instale aire acondicionado? La respuesta general es no. La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero no establece que todas las casas alquiladas deban disponer de climatización.
El artículo 21 de la LAU es el punto clave. El propietario debe asumir las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo apta para el uso acordado, siempre que el deterioro no sea responsabilidad del inquilino. Eso incluye reparar instalaciones que formen parte de la vivienda, pero no convierte el aire acondicionado en un equipamiento obligatorio que deba instalarse porque llegue una ola de calor.
Qué puede exigir realmente el inquilino
La diferencia aparece cuando el aire acondicionado ya estaba instalado al firmar el contrato. Si el aparato forma parte del equipamiento arrendado y se avería por antigüedad o por una causa no imputable al inquilino, la obligación de conservación puede recaer sobre el propietario. En cambio, las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario corresponden al arrendatario, según la LAU.
Tampoco debe confundirse la eficiencia térmica del edificio con la obligación de tener aire acondicionado. El Código Técnico de la Edificación establece exigencias sobre la envolvente térmica y la limitación de la demanda energética para alcanzar bienestar térmico, pero eso no significa que cada vivienda deba contar con un split. Las exigencias constructivas y la relación entre arrendador e inquilino son cuestiones diferentes.
El contrato puede cambiar completamente la situación
Antes de reclamar, conviene revisar el contrato, el inventario y la publicidad con la que se alquiló la vivienda. Si se entregó con aire acondicionado, existe un argumento más sólido para exigir que el sistema se conserve operativo. Si nunca existió y el contrato no promete climatización, el inquilino no puede obligar automáticamente al propietario a instalarla porque la vivienda resulte calurosa durante el verano.
Hay además normativas autonómicas y municipales de habitabilidad que pueden añadir requisitos específicos, y cada caso debe revisarse según la ubicación y las condiciones de la vivienda. La regla estatal, sin embargo, es clara, ya que la LAU obliga a conservar la habitabilidad, no a incorporar aire acondicionado a todas las viviendas alquiladas. Si el aparato ya formaba parte del alquiler y deja de funcionar, la situación cambia; si nunca existió, el calor por sí solo no genera un derecho automático a exigir su instalación.
