De todas las paradojas de estos casi nueve años, ninguna tan perfecta: fue el órgano más hostil a la amnistía —el Tribunal de Cuentas— el que, al preguntar a Luxemburgo con la esperanza de frenarla, le procuró su blindaje definitivo. El pasado 16 de julio la Gran Sala respondió en los asuntos C-523/24 y C-666/24 y el edificio de la resistencia judicial se quedó sin cimientos. El detalle de ambas sentencias ya lo he analizado en este mismo medio; hoy toca situarlas donde de verdad importan: como punto de llegada de una estrategia que se diseñó en octubre de 2017 pensando, precisamente, en esto. Quien asumió el exilio sabía que esta etapa de judicialización del conflicto solo podía terminar ante el intérprete supremo del derecho de la Unión, mediante la cuestión prejudicial que algún tribunal español, tarde o temprano, tendría que plantear. La única incógnita era la fecha, y cuánta obstinación ajena habría que desgastar por el camino.

Vista desde la ciencia política, la cuestión prejudicial no es un tecnicismo: es el último movimiento de una partida cuyo tablero se amplió deliberadamente en 2017. Toda la arquitectura jurídica de estos nueve años —euroórdenes resistidas, inmunidades ganadas, doctrinas provocadas— ha sido la vestimenta técnica de una estrategia política con un objetivo constante: obligar al Estado a discutir el conflicto catalán ante árbitros que no nombra, no asciende y no puede cesar. Eso es lo que se diseñó desde el comienzo, eso es lo que dirigió el president desde el primer día, y eso es exactamente lo que ha ocurrido.

Lo que dijo Luxemburgo puede resumirse en que la aprobación y la aplicación de una ley de amnistía son competencia de los Estados miembros: una prerrogativa soberana, como había escrito el abogado general. Una ley que pretende reducir las tensiones institucionales y políticas generadas por el proceso independentista y facilitar un escenario de resolución de conflicto y reconciliación persigue una finalidad que el derecho de la Unión no tiene nada que reprochar. Los intereses financieros de la Unión no se ven afectados por unos gastos sufragados con fondos autonómicos que ni provienen del presupuesto europeo ni estaban destinados a él. Y el plazo de dos meses para aplicarla, lejos de esconder ventana de impunidad alguna, es consustancial al principio mismo de la amnistía. Con ello caía entero el pilar europeo sobre el que el Supremo había construido su negativa, y quedaba expuesta la temeridad de haberse negado a preguntar invocando un acto claro que resultó decir exactamente lo contrario de lo que el Supremo daba por indudable.

Esa es la enseñanza de fondo que el aval de Luxemburgo convierte en algo más que una opinión: no se puede solucionar un conflicto político sin desjudicializarlo antes, y la única vía de desjudicialización disponible es la aplicación plena e íntegra de la Ley de amnistía

Pero hay en la sentencia del Tribunal de Cuentas un pasaje que pasará a los manuales y que conviene leer despacio. Para descartar toda afectación de los intereses financieros de la Unión, el Tribunal examinó incluso la hipótesis extrema: que la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro llegara a reducir su renta nacional bruta y, con ella, su aportación al presupuesto común. Y respondió que ni siquiera esa disminución, como tal, afectaría a los intereses financieros de la Unión. Repárese en el tono, porque el tono es doctrina: la Gran Sala razona sobre el referéndum del 1 de octubre y sobre el proyecto de separación de una parte del territorio de un Estado miembro con absoluta asepsia, como una hipótesis política que el derecho de la Unión contempla sin escándalo; los calificativos descalificatorios solo comparecen cuando la sentencia transcribe lo que dicen las resoluciones españolas. Donde el Supremo veía un golpe de Estado, Luxemburgo describe un referéndum para la separación de parte del territorio de un Estado miembro, y no le dedica una sola censura. Ese contraste resume nueve años de litigio: lo que aquí se trató como crimen contra el Estado es, en el vocabulario del tribunal más alto de Europa, una cuestión política. Y las cuestiones políticas no se resuelven en los tribunales; se resuelven en la política.

Eso es exactamente lo que la amnistía viene a hacer posible, y de ahí la importancia de explicar —una vez más, y las veces que haga falta— qué es y qué no es. La amnistía no es un indulto colectivo: el indulto presupone una condena firme y perdona la pena a quien la sufre; la amnistía extingue la responsabilidad y devuelve el conflicto al terreno del que nunca debió salir. No exige arrepentimiento, ni petición de perdón, ni reconocimiento de hecho delictivo alguno. Lo ha dicho con precisión el Tribunal Constitucional: la ley se limita a suprimir los efectos jurídicos de la aplicación de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona, y el propio Tribunal descartó que la amnistía deba ser onerosa o conmutativa, generadora de obligaciones de arrepentimiento, reparación o compromiso de no reiteración a cambio de un supuesto perdón. El Tribunal de Justicia la había definido años atrás en términos análogos: despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica. La amnistía es, sencillamente, un instrumento de desjudicialización: la decisión soberana de sacar un conflicto político de los juzgados para devolverlo al único terreno donde puede resolverse. Quien la presenta como un perdón humillante que los amnistiados deberían agradecer manipula para envenenar al beneficiario; quien la presenta como una confesión implícita de culpabilidad manipula para salvarle la cara al persecutor. Ni lo uno ni lo otro: no hay perdón porque no hay nada que perdonar, y no hay confesión porque nada se confiesa. Hay la constatación, con nueve años de retraso, de que esto nunca debió estar en manos de los tribunales.

La historia comparada de los conflictos políticos no deja lugar al equívoco: no existe salida conocida para un conflicto de esta envergadura que no haya pasado por una amnistía. La democracia española nació de una: la Ley 46/1977, exigida en la calle y votada por casi todos, y a nadie se le ocurrió presentarla como la confesión de culpa de los presos del franquismo ni como la derrota del antifranquismo. Francia cerró la guerra de Argelia con amnistías sucesivas entre 1962 y 1968, que alcanzaron a todos los bandos. Sudáfrica desmontó el apartheid con una amnistía a cambio de verdad, no de arrepentimiento. Irlanda del Norte selló el Acuerdo de Viernes Santo con la excarcelación anticipada de centenares de presos de todas las trincheras. Y la práctica de Naciones Unidas en los procesos de paz asume la amnistía como herramienta ordinaria de cierre, con un único límite —las graves violaciones de derechos humanos— que es exactamente el que esta Ley de Amnistía respeta y el que el Tribunal de Justicia acaba de verificar. En todos esos casos la amnistía fue lo que es aquí: el acto por el que el Estado que judicializó reconoce que la judicialización fracasó y devuelve el conflicto a la política. Por eso, quien la combate o quien la presenta como una derrota del independentismo —desde la trinchera que sea— no está haciendo un diagnóstico: está pretendiendo engañar a la gente; unos, para prolongar un castigo que Europa ha desautorizado; otros, para no admitir que la estrategia que despreciaron es la que ha vencido. Lo que se firmó en España en 1977, en Belfast en 1998 o en la Sudáfrica de Mandela nunca fue una rendición de los amnistiados: fue la certificación de que ningún tribunal puede resolver lo que solo la política puede transformar.

Que nadie pueda reescribir como azar lo que fue diseño, ni como concesión lo que fue conquista de personas que han dado todo por sus ideas y los deseos de aquellos a los que representan

Porque esa es la enseñanza de fondo que el aval de Luxemburgo convierte en algo más que una opinión: no se puede solucionar un conflicto político sin desjudicializarlo antes, y la única vía de desjudicialización disponible es la aplicación plena e íntegra de la Ley de amnistía. A todos y de una vez: sin relecturas derogatorias como la del beneficio patrimonial —ese alambre de derecho interno del que todavía penden, en soledad y sin cobertura europea alguna, la denegación al president, Comín y Puig y unas órdenes de detención sostenidas ya por pura inercia—, sin trincheras solitarias como la del Tribunal de Cuentas y sin calendarios administrados según conveniencias ajenas al derecho. Los amparos esperan en el Constitucional, que se ha quedado sin excusas; el Supremo tiene delante salidas legales de sobra y ninguna razón jurídica para inventarse otra. Cada semana de retraso ya no es prudencia: es la prolongación deliberada de un error que Europa ha tardado nueve años en desautorizar pieza a pieza.

Termino con el balance que esta serie ha querido documentar. En noviembre de 2017, la justicia belga puso en libertad a los exiliados el mismo día de su presentación voluntaria. En 2018, Alemania desmontó la rebelión y el Supremo retiró todas las euroórdenes antes de aceptar un juicio sin su relato. En 2019, las urnas europeas dieron escaños y la Gran Sala convirtió el voto en inmunidad, mientras Naciones Unidas declaraba arbitrarias las prisiones. En 2021, Bélgica negó la entrega de Lluís Puig por falta de juez natural y, en el caso de Valtònyc, tumbó una ley belga de 1847. En 2023, Luxemburgo acuñó la doctrina del grupo objetivamente identificable de personas y el perseguidor tuvo que firmar la palabra lawfare y comprometer la amnistía para seguir gobernando. En 2025, el Constitucional validó la ley dos veces. En 2026, la Gran Sala la blindó y, además, anuló el levantamiento de las inmunidades por la parcialidad de su ponente. Ni una sola de esas victorias la ganaron quienes aconsejaban rendirse; ni una sola la ganaron quienes lo criticaban todo desde la pureza inactiva. Las ganó una estrategia sostenida durante nueve años con determinación, compromiso, coherencia y sensatez.

El exilio terminará como empezó. La diferencia es que ahora lo certifica, con su asepsia habitual, el tribunal más alto de Europa. Queda el último acto, que ya no depende de ningún tribunal extranjero sino de la simple decencia de aplicar en España lo que Europa ha dejado sin excusas: el regreso del president Puigdemont. Si se produce —y debería ser más temprano que tarde— convendrá recordar este recorrido completo, no por nostalgia, sino por higiene democrática: para que nadie pueda reescribir como azar lo que fue diseño, ni como concesión lo que fue conquista de personas que han dado todo por sus ideas y los deseos de aquellos a los que representan.