En un caso reciente que ha generado debate sobre la gestión de pensiones en España, la Seguridad Social (INSS) revisó un expediente y exigió a una mujer la devolución de 21.766,82 €, correspondientes a la pensión de orfandad que había cobrado durante cuatro años. La medida se basaba en la supuesta incompatibilidad con otra pensión de viudedad que la beneficiaria percibía desde 2010. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que protege a la pensionista, declarando que exigir la devolución completa sería desproporcionado e injusto.

Cómo se produjo el error y la reclamación del INSS
Durante cuatro años, la beneficiaria cobró simultáneamente una pensión de orfandad y una pensión de viudedad. Según la ley, estas prestaciones no siempre son totalmente acumulables, y en caso de incompatibilidad, la Seguridad Social debe ajustar la cuantía de manera proporcional. El problema surgió porque:
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El error fue exclusivamente de la Administración, que no detectó la situación de incompatibilidad al aprobar y pagar la pensión de orfandad.
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La beneficiaria no ocultó información ni actuó de mala fe, sino que recibió los pagos de buena fe, confiando en que la Seguridad Social había realizado los cálculos correctamente.
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La Administración tardó demasiado en detectar la incompatibilidad, realizando la reclamación varios años después de haberse realizado los pagos.
El INSS exigió entonces la devolución de todo lo cobrado, un importe que ascendía a 21.766,82 €, alegando que se había percibido indebidamente. Esta medida generó controversia, ya que muchos expertos consideraron que castigar a la beneficiaria por un error que no cometió violaba principios básicos de justicia y proporcionalidad.

La sentencia del Tribunal Supremo y sus argumentos
El Tribunal Supremo revisó el caso y concluyó que exigir la devolución íntegra era ilegal y desproporcionado. Sus argumentos se basan en varios puntos clave:
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El error fue exclusivamente administrativo, por lo que la beneficiaria no debía asumir la responsabilidad de un fallo que no le era imputable.
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La mujer no actuó con mala fe ni ocultó información, demostrando que recibió los pagos de buena fe.
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La demora de la Administración en detectar la incompatibilidad agravaba la situación, pues la reclamación tardía hacía difícil que la beneficiaria pudiera prever o corregir la irregularidad.
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Aplicar la devolución completa sería injusto y contrario al principio de proporcionalidad, reconocido en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), que protege los derechos adquiridos de los ciudadanos frente a errores administrativos.
En conclusión, la sentencia subraya que no se puede penalizar a los ciudadanos por errores que comete la propia administración, especialmente cuando han actuado de buena fe y durante años confiaron en la gestión oficial. Este caso refuerza la necesidad de proporcionalidad, control y responsabilidad administrativa, garantizando que los beneficiarios de pensiones puedan confiar en los pagos sin temor a reclamaciones injustas que pongan en riesgo su estabilidad económica.