Un abogado confirma que miles de jubilados van a perder la pensión por “no conocer la ley”

Muchos trabajadores pueden llevarse una sorpresa desagradable al acercarse a la edad de jubilación. Haber trabajado durante años no siempre garantiza cobrar una pensión contributiva si no se cumplen todos los requisitos. Por eso los abogados laboralistas advierten de un error muy común como lo es pensar que basta con tener cierta edad o con haber cotizado algunos años. La ley exige más condiciones y no conocerlas puede dejar a muchos futuros jubilados sin la pensión que esperaban.

Y es que la jubilación contributiva no depende de un único requisito. La Seguridad Social establece una edad legal, un periodo mínimo de cotización y, según el caso, una situación de alta o asimilada al alta. En 2026, la edad ordinaria es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen esa cotización.

No basta con haber cumplido la edad

La realidad es que muchos trabajadores se fijan solo en la edad y olvidan el resto. Para acceder a la pensión contributiva hace falta haber cotizado, por regla general, al menos 15 años. Además, dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

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De este modo, una persona puede haber trabajado en distintos momentos de su vida y aun así no cumplir la llamada carencia específica. Ese detalle es especialmente importante para quienes han tenido carreras laborales interrumpidas, empleo informal, largos periodos sin cotizar o salidas tempranas del mercado laboral. También importa la situación administrativa. En muchos supuestos, el trabajador debe estar de alta o en una situación asimilada al alta, como el desempleo legal, para poder acceder a determinadas modalidades de jubilación. La propia Seguridad Social recoge estas situaciones asimiladas al alta dentro de los requisitos de acceso.

Revisar antes evita perder derechos

El problema es que muchas personas descubren estas exigencias demasiado tarde. Creen que por haber cumplido la edad ya pueden jubilarse, pero al solicitar la pensión comprueban que les faltan años cotizados, que no cumplen la carencia específica o que su situación no encaja con la modalidad que quieren pedir. Por eso los abogados recomiendan revisar la vida laboral, las bases de cotización y la situación de alta antes de tomar decisiones. Un error de planificación puede retrasar la jubilación o dejar al trabajador fuera de la pensión contributiva.

Así pues, perder la pensión por “no conocer la ley” no significa que la Seguridad Social retire una prestación ya reconocida sin motivo. Significa que muchos futuros jubilados pueden no acceder a ella si no cumplen edad, cotización mínima y situación legal adecuada. Revisarlo a tiempo puede marcar la diferencia.