Miles de jubilados pueden tener dinero pendiente de recuperar de Hacienda por aportaciones realizadas a mutualidades laborales. La devolución no es automática para todos ni asciende siempre a 3.000 euros, pero en determinados casos puede alcanzar o superar esa cantidad. La clave está en comprobar si durante la vida laboral se hicieron aportaciones que entonces no pudieron reducirse en el IRPF y que después volvieron a tributar al cobrarse la pensión.
La posibilidad nace de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF y de distintas sentencias del Tribunal Supremo. Su finalidad es evitar esa doble tributación. La Agencia Tributaria reconoce que pueden beneficiarse determinados pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1999. El porcentaje que puede dejar de tributar depende del tipo de mutualidad y, especialmente, de los años en los que se efectuaron aquellas aportaciones.
Quién puede recuperar dinero de Hacienda
En las antiguas mutualidades laborales, la parte de la pensión vinculada a aportaciones anteriores a 1967 puede quedar reducida en un 100%. Para las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978, la reducción aplicable a esa parte de la prestación es del 25%. Esto puede provocar que Hacienda tenga que devolver cantidades pagadas de más en ejercicios anteriores, además de ajustar la tributación futura.
No existe, sin embargo, un cheque universal de 3.000 euros. La devolución depende de la pensión, las retenciones soportadas, los años afectados y las aportaciones realizadas. Hay jubilados que recibirán menos y otros cuyo importe acumulado puede ser superior. Tampoco todas las pensiones entran en este mecanismo, por ejemplo, las pensiones no contributivas y, con carácter general, las de viudedad quedan fuera.
Cómo presentar la reclamación
La Agencia Tributaria mantiene habilitado un formulario específico para solicitar las devoluciones correspondientes a los ejercicios reclamables. Para presentarlo únicamente se solicita una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado y un número de teléfono, además del sistema de identificación necesario para acceder a la sede electrónica. Hacienda utiliza después la información disponible para calcular la devolución correspondiente.
En julio de 2026, quien nunca haya presentado el nuevo formulario debe vigilar los plazos. El correspondiente a 2020 ya finalizó, mientras que hasta el 2 de febrero de 2027 puede solicitarse con efectos sobre 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 para 2022. Por eso el aviso a padres y familiares jubilados tiene sentido: revisar ahora su vida laboral puede evitar que prescriba una devolución que legalmente les corresponde.
