Queda menos de un mes para las elecciones de Catalunya y casi 75.000 personas serán llamadas para ocupar las más de 8.000 mesas electorales que habrá el próximo 12 de mayo. Los sorteos se realizan entre el 13 y el 17 de abril, y en un periodo máximo de tres días los ayuntamientos tienen que comunicarlo a los seleccionados por correo postal. Formar parte de una mesa electoral no es plato de buen gusto para todo el mundo y hay personas que ya han pensado en actuar de manera rebelde y no presentarse a pesar de ser designados por la Junta Electoral.

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Multas y sanciones por no presentarse a la mesa electoral

Si estás pensando en escaquearte, tienes que saber que eludir esta responsabilidad el día de elecciones puede comportar sanciones económicas o incluso penas de prisión. Estas son las sanciones que pueden afrontar los miembros y suplentes de una mesa el próximo 12 de mayo en las elecciones de Catalunya en caso de no presentarse.

El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a ejercer sus funciones serán castigados por la ley "con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 meses a 24 meses" tal como informa el Gobierno en su página web.

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Causas justificadas para no presentarse a la mesa

Desde el día en que se ha recibido la comunicación, los escogidos tienen 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, aportando la documentación necesaria que acredite la causa justificada. La resolución llegará en 5 días como máximo y no se podrá recurrir a la decisión final.

Fuera de este plazo, se tendrá que comunicar la imposibilidad de acudir a la mesa con 3 días de margen, y si el impedimento surge a última hora, es necesario avisar a la Junta antes de que se constituyan las mesas y presentar las justificaciones posteriormente.

Eso sí, hay que justificar bien la ausencia y no todos los motivos son igual de válidos. Hay tres categorías de causas justificadas para no estar en la mesa: causas personales, familiares y profesionales.

📋 Las excusas válidas y legales para no ir a una mesa electoral en las elecciones catalanas 2024
 

Causas personales

  • Tener más de 65 años
  • Tener una discapacidad (de cualquier grado)
  • Tener una pensión de incapacidad permanente o temporal por el trabajo
  • Estar embarazada de más de seis meses o con permiso de maternidad
  • Estar encarcelado o en un hospital psiquiátrico
  • Haber sido miembro de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años
  • Haber sido víctima de un delito donde el condenado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito al mismo censo electoral que tú

Además, hay otras causas personales, que, después de ser estudiadas por la Junta, te podrían ahorrar la mesa:

  • Una enfermedad o dolor que no te permita llevar a cabo las funciones que requiere ser miembro de la mesa
  • Tener una pensión de incapacidad permanente total por una profesión análoga a las funciones que se llevarán a cabo el día de los comicios
  • Tener una operación o prueba clínica importante aquel día o los inmediatamente anteriores o posterior
  • Estar en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo
  • Formar parte de una comunidad religiosa que no te permite asistir a la mesa, por ejemplo, ser monja/o de clausura
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra comunidad autónoma

Causas familiares

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia y hasta que el bebé tenga nueve meses
  • Cuidar de un menor de ocho años o de personas con discapacidad
  • Cuidar de un familiar que, por varios motivos como la edad o una enfermedad, no se puede cuidar sol
  • Que el mismo día de las elecciones tengas un acontecimiento familiar que no se puede aplazar y tú eres el protagonista (tu boda, por ejemplo)
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, con otro progenitor que no se puede ocupar del menor en cuestión aquel día y no hay ningún otro hermano o ascendiente que lo pueda cuidar.

Causas profesionales

  • Tener que prestar servicio el mismo 12 de mayo a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas en tareas relacionadas con las elecciones
  • Trabajar en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, bomberos...
  • Dirigir un medio de comunicación o unos servicios informativos que se emiten durante la jornada electoral
  • Tener que participar aquel día en actos públicos programados antes de que se convocara la votación y nadie te puede sustituir

¿Hasta cuánto puede ascender la multa?

Para calcular a cuánto sube la multa por eludir la responsabilidad de formar parte de una mesa electoral, el artículo 50 del Código Penal informa de que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros". Cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta. Así pues, el precio a pagar saldrá de multiplicar el número de días que el juez imponga por la cantidad fijada (de 2 a 400 euros).