La convocatoria de elecciones anticipadas ha modificado toda la agenda política prevista en Catalunya. De esta manera, el 12 de mayo tendrá lugar una cita electoral, que decidirá el futuro del Govern. En total, cinco millones de catalanes están llamados a depositar su voto en una urna, repartidas en más de 8.000 mesas electorales. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo número 26, informa que cualquier persona censada, menor de 65 años y que sepa leer y escribir, puede ser convocada para formar parte de una de estas mesas. Tienes que saber que no presentarse conlleva una multa, aunque hay una serie de excusas válidas y legales para no ir a una mesa electoral de las elecciones catalanas 2024.

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Las excusas válidas y legales para no presentarse a una mesa electoral en  las elecciones catalanas 2024

Si por razones de peso no puedes formar parte de una mesa electoral el 12-M, tienes un periodo de siete días para presentar alegaciones, concretamente del 14 al 27 abril. Estas son las excusas válidas y legales para no presentarse a una mesa electoral de las elecciones catalanas 2024, que contempla la Junta Electoral:

Motivos personales que son excusa para no ir a una mesa electoral

  • Tener más de 65 años.
  • Tener una discapacidad (de cualquier grado).
  • Tener una pensión de incapacidad permanente o temporal.
  • Estar embarazada de más de seis meses o tener permiso de maternidad.
  • Estar interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber estado miembro de una mesa en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Haber sido víctima de un delito donde el condenado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el censo electoral de la mesa.

Motivos personales que tienen que ser estudiados por la Junta

  • Una enfermedad o dolor que no te permita llevar a cabo las tareas que tiene que asumir un miembro de la mesa.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente total por una profesión análoga a las funciones que se llevarán a cabo el 12-M.
  • Tener una operación o prueba clínica importante el 12 de mayo, o también inmediatamente los días anteriores o posterior.
  • Estar en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.
  • Formar parte de una comunidad religiosa que no te permite asistir a la mesa.
  • Un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.

Causas familiares que te liberan de ir a una mesa electoral

  • Ser madre y encontrarse durante el periodo de lactancia, y hasta que el bebé tenga nueve meses.
  • Cuidar de un menor de 8 años, de personas con discapacidad o de un familiar que, por varios motivos como la edad o una enfermedad, no se puede cuidar solo cuando nadie más se puede ocupar de él durante los comicios.

Causas familiares que se tienen que valorar en cada caso

  • Que el mismo día de las elecciones tengas un acontecimiento familiar que no se puede aplazar y tú eres el protagonista (tu boda, por ejemplo).
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, con otro progenitor que no se puede ocupar del menor en cuestión aquel día y no hay ningún otro hermano o ascendiente que lo pueda cuidar.

Motivos profesionales que son excusa de cara al 12-M

  • Personas que prestan servicios a juntas electorales, juzgados y administraciones públicas con funciones vinculadas con los comicios.
  • Trabajar en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, bomberos y agentes de protección civil.
  • Dirigir un medio de comunicación o ser un jefe de servicios informativos que tienen que cubrir la jornada electoral.
  • Si eres un profesional que tiene que participar aquel día en actos públicos programados antes de que se convocara la votación y nadie te puede sustituir.