Tal día como hoy del año 1935, hace 85 años, en el contexto de las semanas inmediatamente posteriores a los Hechos del Seis de Octubre (1934), el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República española cursaba la orden de traslado del president y consellers de la Generalitat a la Prisión Modelo de Madrid, en aquel momento llamada Prisión Celular. Cuando se dictó aquella orden (2.00 horas de la madrugada), se cumplían tres meses que el Govern de Catalunya estaba encarcelado en el barco-prisión Uruguay (7 de octubre de 1934) atracado en el puerto de Barcelona, más concretamente en el llamado muelle de la Aeronáutica, en la actual Zona Franca.

Según la prensa de la época (La Vanguardia, edición del 08/01/1935), casi una hora más tarde (a las 2.55 horas de la madrugada), un “autocar requisado sin número de matrícula” custodiado por “dos autos ametralladoras que havía llegado de Madrid” y fuertemente custodiado por “21 agentes del Cuerpo de Seguridad y Asalto" enviados desde Madrid y comandados por el jefe de la policía de Barcelona García Grande-Villaverde, iniciaban el viaje de traslado de los presos políticos catalanes a la Prisión Modelo de Madrid. Según la misma prensa, aquella orden se cursó y ejecutó con la máxima discreción y en un escenario previamente vaciado y deliberadamente silenciado para evitar protestas y concentraciones.

Al día siguiente, Gil Gil i Gil, vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales, llegaba a Barcelona y se reunía con Fernando González Prieto, fiscal impuesto por el Gobierno en el Tribunal de Casación de Catalunya (la máxima instancia judicial catalana) para convenir el embargo de bienes del president Companys y de los consellers Mestres, Lluhí, Comorera, Esteve y Gassol (que habían sido trasladados a la prisión de Madrid) y de Barrera y de Casanova (que estaban pendientes de que la justicia española dictara qué tribunal los tenía que procesar). Aquella maniobra tenía el claro propósito de asfixiar económicamente a los presos políticos catalanes con el objetivo de limitar su derecho a una defensa.