Tal día como hoy del año 1940, hace 78 años, el delegado provincial de Hacienda de Barcelona Germán Rodríguez hacía pública una nota (que difundiría al día siguiente la prensa) que, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Timbres y Monopolios, que dependía del Ministerio de Hacienda dirigido por José Larraz López (uno de los principales activos de la Asociación Nacional Católica de Propagandistas y miembro del entorno personal de Juan de Borbón), relacionaba la adjudicación de 54 estancos de tabaco y de 13 administraciones de lotería en la ciudad de Barcelona, de un total de 271 y 48, que, previamente, habían sido "depurados", y que según la nota pública restaban "vacantes". La misma nota decía que los criterios de adjudicación se habían tomado al amparo de la "ley de 22 de julio de 1939".

El preámbulo de aquella ley decía textualmente:  “La concesión de Administraciones de Loterías y de Expendedurías de productos monopolizados constituye uno de los medios adecuados para cumplir el deber de amparar a los que han luchado en los campos de batalla o sufrido más directamente las consecuencias de la guerra y de la barbarie enemiga. Es misión propia del Estado remediar así en lo posible las inevitables desigualdades producidas entre los españoles por dichas causas, procurando que aquellos a quienes éstas afectaron con mayor intensidad, muchas veces por ser los que de modo más entusiasta y activo se unieron al Movimiento Nacional, no carezcan de los recursos necesarios para su sostenimiento”.

Y más concretamente, el artículo 2-A de la mencionada ley decía textualmente: "Tendrán derecho de preferencia a las Administraciones de Loterías y Expendedurías de la Compañía Arrendataria de Tabacos, las viudas y huérfanas solteras de los fallecidos en el frente de batalla o a consecuencia de heridas recibidas en el mismo; de los asesinados bajo la dominación marxista por su adhesión a la Causa Nacional; o de los que prestaron al Movimiento relevantes servicios. Esta prelación se entenderá sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los Mutilados de Guerra por la Patria, con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de dicho Benemérito Cuerpo, aprobado por Decreto de 5 de abril de 1938”.