Tal día como hoy del año 1939, hace 83 años, en el contexto de las semanas inmediatamente posteriores al ocupación franquista de Barcelona, las nuevas autoridades del régimen dictaban una orden que obligaba a todas las personas residentes en Barcelona que no estaban empadronadas a abandonar la ciudad en un plazo máximo de 48 horas. Aquella orden, publicada por la prensa el 18 de febrero (La Vanguardia Española) había sido firmada el día anterior (17 de febrero de 1939) por el coronel José Ungria Jiménez, que firmaba como Jefe del Servicio Nacional de Seguridad. En aquella orden se advertía que el incumplimiento de aquella disposición podía comportar "severas sanciones".

Desde los siglos de la plenitud medieval catalana (XIII y XIV) Barcelona había sido una ciudad con una cantidad importante de población flotante (residentes no empadronados), que se había intensificado desde la Revolución Industrial (siglo XIX). Este grupo, que los investigadores estiman que estaría formado por una horquilla entre el 5% y el 10% de la población (el año 1939, entre 50.000 y 100.000 personas), tradicionalmente estaba integrado por un grupo muy heterogéneo. Pero en aquellos momentos destacaba la presencia de personas y familias procedentes del medio rural catalán que se escondían en la gran ciudad huyendo de la terrible represión desatada en sus pueblos de origen.

Ungria, el arquitecto del sistema de represión franquista en Barcelona (reclutó a una gran cantidad de conserjes y taxistas como delatores, y participó en la incautación de bienes a encarcelados, exiliados y muertos republicanos), pretendía reubicar a aquellos refugiados en sus lugares de origen, para que las nuevas autoridades locales proyectaran toda su furia vengativa. En muchos casos, estos refugiados solo tenían como implicación en las instituciones republicanas su participación en la política municipal, pero arrastraban viejos conflictos personales con los nuevos cabecillas locales del régimen por cuestiones como disputas de tipo sentimental o por los límites de fincas.