Tal día como hoy del año 1641, hace 379 años, se hacía “extracció de deputats eclesiàstic per lo residuum i del present i corrent trienni (22 de julio de 1638 a 21 de julio de 1641) vaccant per mort (envenenado) del molt il·lustre senyor lo doctor Pau Claris (27 de febrero de 1641) en la forma que disposan los capítols de cort". Este procedimiento, denominado elección por insaculación, consistía en introducir los nombres de los candidatos en un saco, y en presencia de nueve testigos (tres por cada brazo estamental) y del notario público de Barcelona, escribano y secretario de la Generalitat (que en aquella ocasión sería Antoni Joan Fita) era extraído el nombre del que resultaría elegido

El elegido fue el jurista Joan Soler,canonge de la Sancta Iglésia de Urgell, prior de Sant Pere del Munt, del orde de Sanct Benet, bisbe de Vich, cousin germà carnal de dit doctor Pau Claris”. Soler seguiría una política continuista en relación a la etapa de gobierno de Claris. Suspendida indefinidamente la República catalana (23 de enero de 1641), Soler se implicaría en cerrar el pacto entre la monarquía francesa y Catalunya. Fue el arquitecto del Pacto de la Péronne (19 de septiembre de 1641) ―firmado durante la presidencia de su sucesor Bernat de Cardona y de Raset―, que sería el texto legal que articularía la relación bilateral hasta 1652 en el Principat y hasta 1659 en los condados de Rosselló y Cerdanya

Aquel pacto contenía catorce puntos. Los más relevantes eran el reconocimiento de Catalunya como un estado independiente (sólo compartiría con Francia la figura del monarca, que en París sería coronado rey, y en Barcelona hombre principal); la confirmación de las Constituciones de Catalunya como el único texto político legal y vigente; la plena independencia fiscal; la catalanidad de los todos los cargos militares a Catalunya (exceptuando al lugarteniente), de todos los obispos y de todos los abades; y la limitación de poder del lugarteniente francés a la categoría de enlace entre Barcelona y París. También se garantizaba la limitación de competencias de la Inquisición, reservadas exclusivamente a temas de fe.