Tal día como hoy del año 1639, hace 380 años, el Dietario de la Generalitat consignaba el acuerdo de desautorización de la Decimoctava (comisión de dieciocho personas delegadas por el Consell de Cent y por la Generalitat) de las pragmáticas reales que pretendían encuadrar e, incluso, encarcelar a los súbditos de la corona francesa que residían en territorio catalán. Aquella pragmática real había sido firmada por el rey Felipe IV el 14 de septiembre de 1638, tres años después del inicio de la guerra entre las monarquías francesa e hispánica (1635-1659), pero no se había materializado hasta quince meses más tarde, cuando el virrey hispánico, el conde de Santa Coloma, la había hecho pública el 2 de enero de 1639.

Según el Dietario de la Generalitat, la pragmática real decía que "prohíbe, veta y manda que ningún francés esté ni habite en dichos Principado y condados (del Rosselló y de la Cerdanya) sin licencia de su excelencia dada y concedida por escrito, y que dichos franceses estén obligados precisamente dentro de diez días naturales, contados del día de la publicación de dicho llamamiento, a pedir licencia para vivir y habitar, ellos y su familia con sus haciendas, en dichos Principado y condados, para que vista su demanda se les dé y conceda dicha licencia por el tiempo que se diga, bajo pena de cinco años de galera".

Aquel decalaje de quince meses entre la publicación y la materialización de la pragmática real se explica por el particular contexto social y político del momento. Cuando, en pleno conflicto y con el principal frente de guerra situado en el Rosselló, la oficina del virrey Santa Coloma advirtió la existencia de contactos políticos entre las cancillerías de Barcelona y de Versalles (que culminarían con la alianza entre Catalunya y Francia sellada en Ceret el 7 de septiembre de 1640); se abocó a la aplicación de la pragmática contra los franceses residentes en Catalunya, argumentando que eran quintacolumnistas del enemigo.

La Generalitat y el Consell de Cent desautorizaron la aplicación de esta pragmática argumentando que "a los franceses que hace un año y un día que habitan en Barcelona (...) son tenidos por ciudadanos, conforme el capítulo 53 del Recognoverunt Proceres en el 2o volumen de las constituciones, título. «De las costumbres de Barcelona», y los que a falto tiempo que habitan con ánimo de constituir en ella su domicilio, también son tenidos por ciudadanos (...). Y por eso, los señores diputados, a razón de sus oficios, tienen obligación de oponerse a dicho llamamiento y a las contravenciones de aquella resultante".

Los súbditos de la corona francesa y sus descendientes, básicamente originarios de Occitania, eran el principal colectivo inmigrante y uno de los motores del cambio de la mentalidad económica catalana, y se estima que en algunos barrios de Barcelona y en algunos pueblos del Baix Llobregat y del Maresme representaban el 50% de la población.