Tal día como hoy del año 1640, hace 380 años, en el contexto de la Revolución y Guerra de los Segadores (1640-1652), la Junta de Brazos (el equivalente al Parlamento) se reunía en sesión plenaria y autorizaba a la Generalitat ordenar una leva general por toda Catalunya. Aquella sería la primera leva general que ordenaría la Generalitat desde que Catalunya formaba parte del edificio político hispánico (1518). Con anterioridad, la Generalitat había decretado levas de alcance territorial para perseguir a los grandes grupos bandoleros, pero, en este caso, era también la primera vez que lo hacía para parar la invasión de un ejército extranjero. En aquel momento, Catalunya estaba vinculada al edificio político hispánico únicamente a través de la figura del monarca.

Aquella leva general venía precedida de la declaración formal de guerra que, quince días antes (01/09/1640), el rey hispánico Felipe IV había cursado contra Catalunya; y nueve días después (07/06/1640) de la firma del Tratado de Ceret, entre las cancillerías de Barcelona y de París, que oficializaba la ruptura de la relación bilateral entre Catalunya y el poder central hispánico. Según el Dietario de la Generalitat, los días anteriores se había observado movimiento de tropas hispánicas entre Lleida y Fraga que, en colaboración con contrabandistas, estaban trasladando a Aragón importantes cantidades de trigo. El decreto de leva vino acompañado de otro que, a causa de la excepcionalidad de la situación, prohibía la exportación de trigos fuera de las fronteras de Catalunya.

La anotación de aquella leva decía: “Manar publicar las cridas per los cavalls muntats que menciona la proposició; y que sa senyoria mane ab la zeleritat possible y sens dilació muntar la cavalleria de la leva (...)  y que los cabos anomenats per lo exèrcit partescan promptament a las parts destinades; y que se acaben de anomenar los que faltan; y en particular de que encontinent se arboren banderas per las llevas, tant en esta ciutat com al cap de las vegueries (...) perquè serà molt millor exir-los al encontre que no invadirnos lo enemich primer a nosaltres”. I en relació a la prohibició d’exportació de blats deia que “prohibir la trata dels blats, ab pena de que qui·ls traurà perda tot lo gra que traurà y bestià ab que·l traurà, y també tot lo restant blat y gra que tindrà”.