Tal día como hoy del año 1935, hace 85 años, el Tribunal Constitucional de la República española dictaba sentencia contra el presidente y los consellers de la Generalitat por los Fets del Sis d'Octubre (1934): la proclamación de la República catalana dentro de la República Federal española. Acto seguido a la proclamación, el ejército español -por orden del presidente del gobierno central Alejandro Lerroux- había ocupado las calles de Barcelona y había bombardeado el Palau de la Generalitat y la Casa Consistorial de Barcelona. Aquella brutal oleada represiva se saldó con 74 muertes; 252 heridos; 3.400 encarcelados; la detención, reclusión, juicio y condena en el gobierno de Catalunya; la intervención de la Generalitat y el cierre del Parlament.

El gobierno de Catalunya, formado por el presidente Companys y los consellers Pere Mestres, Joan Lluhí, Joan Comorera, Martí Esteve, Ventura Gassol y Martí Barrera estuvo encarcelado pendiente de juicio durante 230 días: del 7 de octubre de 1934 (el día siguiente de los Fets) al 6 de enero de 1935 en el barco-prisión Uruguay, anclado en el puerto de Barcelona; y del 7 de enero al 26 de mayo de 1935, en la Prisión Celular de Madrid. El juicio, que se celebró entre el 27 de mayo y el 6 de junio de 1935, sumaria 10 días más a la prisión preventiva; hasta totalizar 240 días de prisión antes de la sentencia. El Tribunal estuvo presidido por Fernando Gasset Lacasaña, que con anterioridad había sido alcalde de Castellón por el PRR, el partido que dirigía el presidente del gobierno Lerroux.

El 6 de junio de 1935, el Tribunal Supremo dictaba la sentencia: “el Código de Justicia Militar, establece que son reos de delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución (...) los procesados se alzaron en armas contra esa Constitución, proclamando el Estado Catalán de la República Federal Española (...) implica la subversión del régimen constitucional (...) transformando las regiones autónomas en Estados miembros y la República integral en federativa, con alteración profunda de poderes (...) Fallamos: (...) condenamos a cada uno de los procesados (...) autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor (...) y al pago de las costas procesales”.