Tal día como hoy del año 1640, hace 381 años, el Dietario de la Generalitat consignaba una reunión plenaria de la Junta de Brazos (la máxima representación política del país) donde se decidió que se declaraba el estado de guerra en Catalunya. Cuatro semanas antes (01/09/1640), el rey hispánico Felipe IV había declarado formalmente la guerra a Catalunya, con el mismo procedimiento que la habría declarado a un enemigo extranjero. Aquellos hechos eran la culminación de una crisis que arrancaba en 1621, pero que habían alcanzado un clima de extrema violencia a partir de 1635, cuando la cancillería de Madrid había situado 40.000 Tercios de Castilla en el Principat (con el pretexto de la guerra con Francia) con la obligación de ser alojados y mantenidos en las casas particulares.

En aquella reunión plenaria, los miembros de los Brazos estamentales votaron y aprobaron una serie de medidas que daban el pistoletazo de salida a la guerra. La primera fue el nombramiento de un Estado Mayor, formado por seis personas de la Junta de Brazos, que se les encomendaba la misión de encuadrar y poner bajo la autoridad de la Junta de Guerra ―que estaba dirigida por el president Pau Claris―, todos los regimientos y compañías del país: el Ejército regular de Catalunya, las Coronelas municipales y las milicias de la tierra. Por eso, se otorgó a aquellas seis personas plenos poderes para implementar una unidad de acción (nombramiento de mandos, organización de levas, provisión de armamento y de víveres, coordinación de movimientos, etc.).

La segunda medida que se votó y aprobó fue la obligación de todos los miembros de la Junta de Brazos a jurar obediencia a las medidas adoptadas por aquella institución, y a las medidas que, a partir de aquel momento, adoptaría la Junta de Guerra. En este sentido, también se votó y aprobó que aquellos miembros de la Junta de Brazos que no prestaran este juramento serían cesados de su condición política y sus propiedades serían confiscadas, liquidadas y destinadas a gasto de guerra. Y se votó y aprobó, también, que a partir de aquel momento, aquel miembro de la Junta de Brazos que faltara al juramento sería acusado de traición y juzgado con el máximo rigor que se aplicaba a este delito en una guerra.