Tal día como hoy del año 1730, hace 289 años, la Cámara del Consejo de Castilla (el equivalente al actual Consejo de Ministros) hacía pública una disposición que decía: “Se ha procedido, siempre con reflexión, a que sea mayor el número de castellanos en cada sala que el de naturales (refiriéndose a los catalanes) y los fiscales siempre castellanos”. Aquella disposición venía precedida de una macro-operación de persecución y prohibición de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida pública iniciada el 1714 ―poco después de la ocupación borbónica de Catalunya― y documentado en 1716 con la publicación de los Decretos de Nueva Planta.

El paisaje de la administración de justicia borbónica en Catalunya había adquirido tintes tragicómicos. El régimen borbónico prohibía la celebración de juicios en catalán, pero en las salas de la Audiencia prácticamente nadie era capaz de hablar en castellano. Los jueces, fiscales y abogados tenían un conocimiento básico de la lengua, muy alejado del dominio imprescindible que, en aquel contexto de prohibición, requería su función. Y según las fuentes documentales, los acusados ―en casi ningún caso― podían articular más de una frase en castellano. Serían numerosas las causas juzgadas contra el acusado por la incapacidad de argumentar su defensa en castellano.

Con este paisaje, las autoridades borbónicas acabaron autorizando (en Catalunya y en las islas Balears) un periodo de transición ―durante una década― que permitiría al acusado defenderse en catalán. En cambio, en el País Valencià esta medida ya, ni siquiera, se contempló. El año 1730, el régimen borbónico decidiría dar un giro a su política represiva. Con la publicación de aquella disposición, que implicaba la imposición de jueces y fiscales castellanos (que no tenían ningún conocimiento de la lengua catalana), se daba por concluido ―de facto― aquel "periodo de gracia". El catalán no volvería a estar presente en las salas de justicia hasta la recuperación de la Generalitat (1931).