Tal día como hoy del año 1936, hace 87 años, la Diputación Permanente de las Cortes votaba y aprobaba el Decreto-Ley de Amnistía que afectaba especialmente a los presos políticos catalanes: el presidente y el gobierno de Catalunya; detenidos, encarcelados, juzgados y condenados a treinta años de reclusión por los Hechos del Seis de Octubre de 1934 (la proclamación del Estado catalán dentro de la República Federal española). Aquella amnistía se hizo extensiva al resto de presos políticos de la República que habían sido condenados durante el Bienio Negro (el gobierno del tripartito involucionista, 1934-1936). Según la investigación historiográfica, aquella amnistía afectaba a unas 30.000 personas.

La amnistía a los presos políticos era uno de los principales puntos programáticos del Frente de Izquierdas y del Frente Popular, las plataformas políticas que habían ganado —en Catalunya y en España, respectivamente— las elecciones generales que se habían celebrado cinco días antes (16 de febrero de 1936). Estas plataformas, que agrupaban, respectivamente, todas las fuerzas políticas de izquierdas catalanas y españolas, abogaban por la restauración del autogobierno de Catalunya, como un elemento fundamental por la normalización de la vida política en la República. Aquel decreto fue aprobado por unanimidad. Incluso votaron a favor los diputados del anterior gobierno.

El decreto-ley, firmado por Alcalá-Zamora, presidente de la República, decía: “Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones (...) en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos (...) en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, (...) de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente y previa la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes, Vengo en disponer lo siguiente: Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales”.

Aquel decreto también restituía a las personas que, por razones políticas, habían sido objeto de "depuraciones" en el ámbito profesional:  “Los funcionarios y empleados públicos que hayan sido objeto de suspensión, traslado o separación, acordada sin garantía de expediente o por medio de persecución política, serán repuestos en sus destinos (...) Por lo que se refiere a las empresas de carácter privado, el Ministerio de Trabajo adoptará las disposiciones conducentes a la discriminación de todos los casos de despido que hubieran sido fundados en un momento político social y que serán sometidos a los Jurados Mixtos para que éstos amparen en su derecho”.