En medio del aluvión mediático dominado por el primer caso de coronavirus en Barcelona y la mesa de diálogo entre los gobiernos español y catalán que se reunirá este miércoles en la Moncloa, difícilmente queda mucho espacio para encontrar una noticia sobre el auto emitido este martes por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya y que concluye, sin ningún tipo de matiz, que los presos políticos no tienen la obligación de arrepentirse para gozar de las ventajas que permite el régimen penitenciario, como son la concesión de permisos de salida de los penados que se encuentran clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. La magistrada Maria Jesús Arnau, a raíz del permiso de 72 horas solicitado por Jordi Sánchez y después de que el Ministerio Fiscal expresara su oposición al mismo, y sostuviera como razón la necesidad de un arrepentimiento previo, dispone lo siguiente: "La normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia".

No es el único punto en que la juez propina un tirón de orejas al Ministerio Fiscal por una interpretación abusiva, tanto del Reglamento Penitenciario como de la ley General Penitenciaria y que recorta derechos. Es importante para la magistrada un punto que ya fue controvertido durante el juicio en el Tribunal Supremo y al que los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Consuelo Madrigal ya aludieron en su escrito de acusaciones definitivas pero que la Sala presidida por el juez Manuel Marchena denegó. Es el referente a que los presos políticos cumplieran la mitad de la condena impuesta antes de disponer del primer permiso penitenciario. La demanda de la Fiscalía fue explícita, tanto como el silencio al respecto del Supremo, que no quiso entrar en una situación que ya preveía que se podría llegar a producir pero que entendió que quedaba fuera de su marco de atribuciones.

El auto de once páginas de Maria Jesús Arnau tiene suficientes perlas rebatiendo a la Fiscalía que debería dejar finiquitado un debate que dudo mucho que se hubiera llegado a producir en estos términos si no se tratara de un preso político; y del hecho de que detrás de Sànchez y Cuixart vendrán Quim Forn, Raül Romeva, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Turull y, finalmente, Oriol Junqueras, que es quien tiene la condena más alta. Un proceso similar tiene en marcha la Fiscalía respecto a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que permite realizar trabajos fuera de la prisión, acogerse a una actividad en un centro social o tener a cargo el penado una persona de edad avanzada. En estos momentos, por estos motivos ya realizan actividades fuera de la prisión durante algunas horas del día y en horario laboral Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Quim Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.

En una justicia claramente sesgada por razones, en muchas ocasiones políticas, es de agradecer encontrar magistradas con las que se podrá estar de acuerdo o no pero que emiten autos impecables que solo tienen en cuenta la legislación vigente y no otro tipo de interpretaciones. Quizás porque en el denominado juicio del procés hemos visto tantas irregularidades que hemos denunciado, es de justicia dejar constancia de lo contrario y de un texto intachable que, aunque puede ser apelado, deja las cosas meridianamente claras. Tanto a presente como a futuro.