El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha redactado en los últimos días dos autos que, además de que deben ser leídos, deben ser, sobretodo, guardados. El primero hacía referencia a la petición de libertad de Joaquim Forn formulada por su letrado y denegada el pasado viernes; el segundo perseguía el mismo propósito para el ahora presidente del grupo parlamentario de Junts per Catalunya, Jordi Sànchez, y el magistrado Llarena también ha denegado su libertad. Personas mucho más cualificadas que yo y del mundo del derecho ya se han pronunciado respecto al primer auto del magistrado y lo han hecho en un sentido crítico con un hilo conductor bastante parecido: el fuerte contenido ideológico del escrito. El de Sànchez va en una línea similar que abordaremos más adelante.

Leyendo ambos textos, uno puede tener la sensación de que se está trabajando en un andamiaje jurídico que sirva de base legal en el futuro, o no tan futuro, para la ilegalización de los partidos independentistas si no cumplen en sus estatutos unos determinados requisitos que no son los actuales. En definitiva, que se acote y delimite claramente el independentismo teórico, el referente a la ideología, del práctico, que es llevarla a cabo a través de un partido político. No es ajeno a todo ello el relato que con insistente fuerza se establece permanentemente desde la capital española y que se basa en la identificación entre golpe de estado e independentismo y la confrontación entre democracia y secesión. Y que se sustenta en un acuerdo firme entre PP, PSOE y Ciudadanos para ir cerrando cada vez más estas dos ideas como la fuerza motriz para conducir el independentismo hacia su ilegalización.

Si el auto que denegaba la libertad de Joaquim Forn dejaba por escrito que "este mantiene lógicamente su ideario soberanista", que subyace una posible reiteración del delito y que no existe la certeza de que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Catalunya, en el caso de Jordi Sànchez se insiste en lo mismo. Que mantiene su ideología soberanista, que no es descartable una reiteración delictiva y añade el hecho de que se ha integrado en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades de este proceso penal. Actuaciones que se concentran en el referéndum del 1 de octubre y la proclamación de independencia y desembocan en la aprobación del artículo 155.

Leídos ambos autos emitidos con pocos días de diferencia y atendiendo a la dureza formal y, sobretodo, de fondo, de lo que allí se dice y cómo se dice, uno puede llegar a pensar tres cosas: no está en el horizonte la salida de la prisión de los Jordis, de Oriol Junqueras y Joaquim Forn; la ilegalización de las formaciones independentistas es bastante más que probable y, tercero, la hipótesis de nuevos ingresos en prisión no es hoy por hoy algo que deba ser descartado.