Por segunda vez en el plazo de unos pocos días la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha rechazado autorizar la prórroga del toque de queda en diversos municipios de Catalunya argumentando que no se daban las condiciones para ello y, que en el fondo, las motivaciones del Govern acababan teniendo un trasfondo injustificado que implicaba la limitación de derechos fundamentales y de libertades públicas.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Aguado, trunca los planes de la Generalitat, pero desde una posición mínimamente objetiva hay que reconocer que la posición de la administración catalana en esta cuestión ha sido jurídicamente endeble ya que la modificación de los criterios para solicitar el toque de queda entre las 01:00 y las 06:00 horas es de difícil justificación. Se empezó por un nivel de contagio de 400 casos cada 100.000 habitantes y se bajó después a los 250 casos. En sendas peticiones del Govern, el TSJC lo acabó autorizando a lo largo del verano. Ha sido cuando se ha bajado a 150 casos que el TSJC ha creído injustificada la decisión. El último recurso de situarlo no en poblaciones por encima de 5.000 habitantes sino de 20.000 tampoco ha funcionado.

A ninguno nos gustan las imágenes de botellones y aglomeraciones urbanas pasadas la una de la mañana por lo que comporta de mayor riesgo de propagación de pandemia, justo en unos momentos en que el colectivo médico y las autoridades sanitarias respiran mínimamente viendo el final de la quinta ola, aunque temiendo que lo de estos días puede ser el preludio de la sexta.

Pero este malestar ciudadano y la preocupación política existente no puede ser utilizado para llevar a cabo por la puerta de atrás recortes en la movilidad y pretender un mantenimiento de la seguridad, los botellones y el orden público mediante atajos pretendidamente sanitarios. Cuesta no estar de acuerdo con la posición judicial cuando señala: "El control de las interacciones sociales no es ningún criterio sanitario estrictamente considerado como una genuina potestad para el mantenimiento de la seguridad y del orden público, cuya naturaleza, además, no transmuta según las franjas horarias de las relaciones sociales para convertirse en cuestión sanitaria lo que en horario diurno es indiscutiblemente un tema de política administrativa".

Al final, el tema vuelve al Govern y a los ayuntamientos que, con las competencias de que disponen en materia de seguridad y de orden público, han de garantizar que no se producen escenas y situaciones como las de estos días. Dicho así, parece, incluso, lo más normal del mundo por más que el Govern se haya querido curar en salud buscando un apoyo judicial que no ha tenido.