Los trabajadores afectados por un  Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de la crisis del coronavirus superaban los 6,6 millones en el conjunto del Estado español a 7 de abril, más de 625.000 en Catalunya. Todos los empleados afectados por un ERTE aprobado con motivo del estado de alarma tienen derecho a cobrar el paro. Aquí té respondemos las dudas que puedas tener sobre la prestación por desempleo si estás afectado por un ERTE.

¿Qué debo hacer para cobrar el paro?

Ante la crisis del Covid-19 y de forma extraordinaria se han simplificado y automatizado los trámites para que el trabajador cobre directamente el paro. Siempre que el ERTE sea justificado por la afectacion del coronavirus la empresa es la encargada de facilitar lo datos necesarios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que tramite las altas como demandante del subsidio.

¿Debo enviar algún dato?

No. La empresa, que ya dispone de todos los datos fiscales y bancarios del trabajador necesarios para tramitar el alta como demandante de empleo, la que facilite los datos al SEPE.

¿Cuánto debo haber cotizado para cobrar el paro?

  • Todos los trabajadores afectados por un ERTE vinculado al coronavirus tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo independientemente del tiempo que lleven cotizando.
  •  Las personas que no reúnan el periodo de carencia mínimo (180 días cotizados en los últimos cinco años) podrán cobrar la prestación por desempleo durante la vigencia del estado de alarma. Si el ERTE se prolonga más allá del estado de alarma, estas perderían su derecho a percibirlo. 
  • Las personas que sí tengan ese mínimo cotizado, en caso de alargarse el ERTE más allá del estado de alarma, pasarían a consumir días acumulados y tendrían derecho a prestación hasta agotarlos.

¿Cuánto se cobra con la prestación?

  • La prestación por desempleo durante un ERTE es equivalente al 70% de la base reguladora del salario del trabajador, durante los seis primeros meses.
  • La base reguladora se obtiene en base a la media de las seis últimas nóminas. Por ejemplo, si un trabajador cobra desde hace seis meses 1.000 euros brutos al mes, durante los primeros seis meses que esté en paro cobrará 700 euros. Y durante los meses siguientes hasta un máximo de dos años o hasta agotar el derecho a prestación cobrará el 50%.
  • En caso de que el sueldo del trabajador fuera mayor, existen unos topes a ese 70%. Como máximo, un trabajador sin hijos o familiares a cargo puede cobrar 1.098,09 euros al mes. Uno con un hijo a cargo puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes. Y uno con dos o más hijos o familiares a cargo puede cobrar hasta 1.411,83 euros al mes. También existen unos mínimos, que son de 501,98 euros para los trabajadores sin hijos y de 671,4 euros con uno o más hijos.

¿Cuándo se cobra la prestación de paro?

El SEPE tiene la obligación de efectuar el pago de la prestación entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del ERTE. Así, si la empresa ha cerrado el ERTE (no iniciado) en marzo; el SEPE deberá abonar la prestación al trabajador afectado entre el 10 y el 15 de abril. Los cerrados durante abril, se cobrarán entre el 10 y el 15 de mayo.

¿Cómo sello el paro?

Durante el estado de alarma se sella automáticamente el paro, sin necesidad de realizar ningún trámite ni personarse a las oficines del SEPE.