Golpe del TC al Gobierno. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por unanimidad la regulación del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades aprobado por el gobierno de Rajoy en el 2016. El alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional y concluye que la medida "afecta al deber de contribuir".

La sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda la vulneración de los límites materiales del Decreto Ley. En este sentido, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución porque consideraba que el decreto no podía afectar los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en la misma y, entre los cuales, hay el de "contribuir al sostén del gasto público".

El tribunal remarca que, teniendo en cuenta el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por "la entidad de la modificación que se introduce", afecta a este deber. En este sentido, la sentencia detalla que la medida no incide en la cantidad final del impuesto sino que hace referencia a un pago a cuenta. Por eso, el tribunal considera que afecta de manera "sustancial" a su cuantificación y que lo hace en relación a empresas grandes que, aunque sean pocas en número, "son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto".

El TC, en cambio, no posiciona sobre la posible vulneración del principio de capacidad económica que planteaba a la Audiencia Nacional.

Vigente desde el gobierno de Rajoy

El gobierno de Mariano Rajoy aprobó en septiembre del 2016 el decreto ley que establecía un tipo mínimo de pago fraccionado del 23% en el impuesto sobre sociedades para las empresas que facturaran más de 100 millones de euros anuales y del 25% para banco y refinerías.

El alto tribunal admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en abril del año pasado planteada por la Audiencia. La AN consideraba que el decreto ley infringía dos artículos de la Constitución relacionados con el deber de los ciudadanos a contribuir en el sostén del gasto público.

En este sentido, alegaba que el hecho de que la cuota final de las sociedades pudiera ser inferior a la que resultaba del pago fraccionado –aprobado en el decreto- no implicaba que el contribuyente no tuviera que soportar una presión fiscal superior a la cuota definitiva durante el tiempo entre el pago fraccionado y la liquidación del impuesto.