Una sentencia de la sección segunda de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad no tienen que pagar IRPF. La sentencia rechaza un recurso de la abogacía del Estado que se oponía a este planteamiento y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Esta sentencia estimó un recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en IRPF el ejercicio 2013. El abogado del Estado recurrió en el Supremo la sentencia del tribunal madrileño alegando que había resoluciones de otros tribunales españoles que se contradecían. Ahora, el Supremo fija criterio y contradice la Agencia Tributaria.

Según la sentencia del Supremo, la prestación por maternidad se puede considerar incluida en uno de los artículos de la Ley del IRPF que hace referencia a prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parte múltiple, adopción, maternidad e hijos a cargo. Todas ellas exentas de IRPF.

A partir de esta decisión, cualquier recurso que esté interpuesto en un tribunal por esta cuestión se tendrá que resolver según la doctrina legal que ha establecido ahora el Tribunal Supremo.