El año que viene, los trabajadores que ganen menos de 35.200 euros verán cómo las retenciones del IRPF se reducirán a consecuencia de un ajuste derivado de la rebaja del impuesto para las rentas de hasta 21.000 euros anuales y de la elevación de 14.000 a 15.000 euros del salario bruto anual a partir del cual se paga por este impuesto. Así figura en el borrador de reforma del reglamento del IRPF, en fase de información pública y que avanza Vozpópuli, en el que se fija el umbral de renta de 35.200 euros, al que se extiende la reducción de la retención a partir de 2023, cuando entrará en vigor la rebaja del IRPF. El borrador muestra que el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción para la obtención de rendimientos del trabajo (en este caso hasta los 21.000 euros) obliga a ampliar el umbral de rendimiento, los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto, que se establece en 35.200 euros.

Concretamente, se modifica el artículo 83.2 del reglamento del IRPF y se especifica que cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superiora 35.200 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y lo que corresponda, según la situación, de los mínimos excluidos de retención previstos. Eso en la práctica supone, según los expertos, que los contribuyentes con rentas de hasta 35.200 euros brutos anuales verán reducidas las retenciones del IRPF durante el próximo año, si bien, como no se han modificado los tipos y la rebaja fiscal, solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, y cuando hagan la declaración de la renta en el 2024 tendrán que ajustar lo que pagan a Hacienda.

Rebaja del IRPF

Así, los contribuyentes, con unos ingresos de entre 21.000 y 35.200 euros a los cuales les salga a pagar, pagarán un poco más, y los que les salga a retornar, recibirán menos, básicamente porque en el 2023 la retención será menor a la que realmente les correspondería. De esta manera, a consecuencia de esta rebaja fiscal, el reglamento del IRPF también especifica los umbrales de renta a partir de los cuales se aplica la retención del IRPF que, con carácter general, se establece en 15.000 euros. En cambio, para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, como un hijo, el límite exento son 17.270 euros (18.617 con dos o más hijos). En la misma línea, para un contribuyente que su pareja no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite de rentas que no paga el IRPF se establece en 16.696 euros, que se eleva a 17.894 euros en el caso de un hijo y a 19.241 euros con dos hijos.