El verano se presenta movido en los aeropuertos, y no sólo en El Prat (Barcelona), sino en los aeropuertos de todo el Estado e incluso por toda Europa. Ante la situación, el pasajero tiene que tener claro que tiene derechos y que puede reivindicarlos en caso de afectación y, dependiendo de la situación, incluso puede recibir una compensación económica de entre 250 y 600 euros.

¿Qué hay que hacer si te cancelan un vuelo?

Primeramente, el usuario tiene derecho de información, por el cual la compañía tiene el deber de proporcionar toda la información sobre la normativa en materia de compensación y asistencia.

Al mismo tiempo, también tiene el deber de informar por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Por último, la aerolínea también tiene que proporcionar las alternativas de transportes posibles.

¿Me tienen que ofrecer algún servicio si me cancelan el vuelo?

El afectado tiene derecho de asistencia, que se traduce en que la compañía tiene que ofrecer comida y bebida en función del tiempo de espera, y dos llamadas telefónicas o correos electrónicos.

Al mismo tiempo, en caso de que el vuelo se produzca el día siguiente o más tarde, el alojamiento y el transporte desde el hotel en el aeropuerto también los tiene que cubrir la aerolínea.

¿Me tienen que pagar otro vuelo?

El derecho a reembolso o transporte alternativo corresponde a la obligación de la aerolínea de ofrecer una de las opciones siguientes:

  • Devolución en 7 días del precio íntegro del billete en el momento de compra en caso de que el vuelo ya no tenga razón de ser en relación con el plan inicial del viaje. Al mismo tiempo, un vuelo de vuelta al lugar de origen lo antes posible.
  • Traslado a la destinación final lo más rápido posible en condiciones de transporte comparables, o bien en otra fecha que convenga al pasajero.
  • En caso de que la aerolínea no ofrezca un transporte alternativo en las condiciones mencionadas, si el pasajero decide viajar por cuenta propia, tiene derecho al reembolso de los gastos para poder llegar al destino.

¿Tengo derecho a una compensación económica?

Por último, el pasajero tiene derecho a una compensación económica en caso de cancelación siempre que la empresa no haya avisado de la cancelación con un mínimo de dos semanas de antelación.

La compensación es variable en función de la lejanía del vuelo hasta el punto de destino. Así pues, los valores están estipulados en 250€ para vuelos inferiores a 1.500 km; 400€ para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km y 600€ para vuelos de más de 3.500 km.

Situaciones en las que NO hay compensación

Si la compañía avisa entre 2 semanas y 7 días antes de la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido sale con 2 horas de antelación como máximo respecto de la hora prevista de salida del vuelo original, y llega a destino con menos de 4 horas de retraso respecto de la hora prevista de llegada, el pasajero no tendrá derecho a compensación.

Tampoco hay derecho a compensación económica en caso de que la empresa informe de la cancelación entre 1 semana y el mismo día de su salida, si el nuevo vuelo ofrecido sale con 1 hora de antelación como máximo en el previsto originalmente y llega al final con menos de 2 horas de retraso.

O bien, si la compañía ofrece un transporte alternativo y llega al destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora prevista de llegada, tampoco se puede ejercer el derecho. 

¿Qué hago si Ryanair me ha cancelado el vuelo?

En el caso concreto de la huelga de Ryanair, hace falta que se incumpla el preaviso de cancelación de 15 días a fin de que el pasajero tenga derecho a una compensación. Al mismo tiempo, como Ryanair no ofrece vuelos de largo recorrido, las indemnizaciones se mueven entre los 250 y los 400 euros.

Para comprobar si es un pasajero afectado, conulte el calendario de huelgas en los aeropuertos aquí.

Para tenerlo más claro

Elaboración: Generalitat de Catalunya